De acuerdo con el Código de Educación 48980, los padres/ tutores serán notificados cada año en relación con los reglamentos de los distritos escolares sobre Acoso Sexual. Por favor dirija sus preguntas al Director de Personal al 951-765-5100 ext. 2200 Estudiantes ACOSO SEXUAL REGLAMENTO DEL DISTRITO 5145.7
La Mesa Directiva está dedicada a mantener un ambiente escolar libre de acoso. La Mesa Directiva prohibe acoso sexual de un estudiante a otro, un empleado u otra persona, en la escuela o en una actividad relacionada con o patrocinada por la escuela. La Mesa Directiva también prohibe conducta vengativa o acción en contra de una persona que se queje, testifique, ayude o de otra manera participe en el proceso establecido para la presentación de una queja de acuerdo con este reglamento. Instrucción/Información El Superintendente o su asignado deberá asegurarse que todos los estudiantes del distrito reciban información e instrucción en acoso sexual apropiada para la edad. Tal instrucción e información debe incluir: 1.
Qué actos y conducta constituyen acoso sexual, incluyendo el hecho que acoso sexual puede ocurrir entre personas del mismo género.
Un mensaje claro que los estudiantes no tienen que soportar acoso sexual.
Animar a todos a reportar casos en que hayan observado acoso sexual, aunque la víctima del acoso no se haya quejado.
Información sobre la persona (s) a quien (es) se debe presentar el reporte de acoso sexual.
Proceso de Quejas Cualquier estudiante que crea que él/ella ha sido sometido a acoso sexual debe comunicarlo inmediatamente a su maestro o a cualquier otro empleado de la escuela. Un empleado quien ha recibido una queja debe, dentro de 24 horas de haberla recibido, reportarla al director o a su designado. Cualquier empleado de la escuela quien observe cualquier incidente de acoso sexual a cualquier estudiante debe reportar sus observaciones al director o a su designado, bien sea que la víctima presente una queja o no. Si el supuesto acosador es el director u otro empleado del distrito, a quien se debe reportar la queja, el empleado quien recibe el reporte o observa el incidente debe reportarlo a un coordinador o al Superintendente o a su designado neutral. El director o su designado a quien se le ha reportado una queja de acoso sexual debe investigar la queja inmediatamente de acuerdo con el reglamento administrativo. Cuando el director o su designado encuentre que ha ocurrido acoso sexual, él/ella debe tomar acción prontamente para terminar el acoso y averiguar los efectos en la víctima. El director o su designado debe también informar a la víctima si hay otros recursos disponibles. El director o su designado deberá reportarlo al Superintendente o su designado y referir el asunto a las autoridades del orden público, cuando sea necesario. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Cualquier alumno que participe en el acoso sexual a cualquier persona en la escuela o en actividades de la escuela esta infringiendo este reglamento y deberá ser sujeto a acción disciplinaria. Para lo estudiantes en los grados del 4° al 12°, acción disciplinaria puede incluir suspensión y/o expulsión, siempre y cuando al dar esa disciplina se tome en cuenta todas las cirncunstancias del incidente. REGISTROS DE CASOS El Superintendente o designado deberá mantener un registro de todos los casos reportados de acoso sexual para que el distrito pueda controlar, tratar y prevenir repetición de conducta acosadora en sus escuelas. Reglamento Adoptado: Agosto del 2002 Distrito Escolar Unificado de Hemet
Estudiantes - ACOSO SEXUAL AR 5145.7(a)
Acoso sexual prohibido incluye, pero no se limita a, avances sexuales indeseables, solicitud(es) de favores sexuales, y otra conducta verbal, visual o física de una naturaleza sexual, cuando se hace en contra de otra persona del mismo sexo o de sexo opuesto en un ambiente educativo, como: (Código de Educación 212.5; 5 CCR 4916 1.
La sumisión a la conducta es explícita o implícitamente hecha como condición del estado o progreso académico del estudiante.
La sumisión a, o el rechazo de la conducta por un individuo es usado como base para las decisiones académicas que afectan al individuo
La conducta tiene el propósito o efecto de tener un impacto negativo en el desempeño académico, o el de crear un ambiente educativo hostil, atemorizador u ofensivo.
La sumisión o el rechazo de la conducta por el individuo es usado como base para cualquier decisión que afecta al individuo en relación con beneficios y servicios, honores, programas o actividades disponibles en o a través de la escuela.
Ejemplos de conducta los cuales son prohibidos en el distrito y constituyen acoso sexual incluyen, pero no están limitados a: 1.
Miradas lascivas, proposiciones o flirteos sexuales indeseables
Calumnias sexuales, calificativos injuriosos, amenazas, abuso verbal,
comentarios derogatorios o descripciones sexualmente degradantes
Comentarios gráficos verbales acerca del cuerpo de un individuo, o conversación demasiado personal.
Chistes sexuales, notas, historias, dibujos, fotos o gestos
Molestar o hacer comentarios sexuales sobre estudiantes inscritos en una clase de educación donde la mayoría son del mismo sexo
Masajear, agarrar, acariciar, tocar o rozar el cuerpo
Tocar el cuerpo de un individuo o la ropa en una manera sexual
Intencionalmente obstruir o bloquear, a propósito, movimientos normales
Mostrando objetos sexualmente sugestivos
Notificaciones
Una copia del reglamento del distrito sobre acoso sexual debe: 1.
Ser incluido en las notificaciones que son enviadas a los padres/tutores al comienzo de cada año escolar (Código de Educación 48980; 5 CCR 4917)
Ser colocado en un lugar visible en de la oficina principal administrativa o otro lugar donde se coloquen los reglamentos del distrito, procedimientos y normas de conducta. (Código de Educación 231.5)
Estudiantes - ACOSO SEXUAL AR 5145.7(b)
Ser proporcionado como parte de cualquier programa de orientación conducido para nuevos estudiantes al comienzo de cada trimestre, semestre o escuela de verano. (Código de Educación 231.5)
Ser incluido en cualquier publicación de la escuela o del distrito en la cual se exponen las normas de conducta, reglamentos y normas del distrito o de la escuela. (Código de Educación 231.5)
Ser proporcionado a los empleados y organizaciones de los empleados
Investigación de Quejas en la Escuela (Reglamento al Nivel escolar)
1.
El director o designado deberá investigar prontamente todas las quejas de acoso sexual. Al hacerlo, él/ella deberá hablar individualmente con:
Cualquier persona que haya presenciado el acoso
Cualquier persona que tenga información al respecto
El estudiante que se está quejando deberá tener la oportunidad de describir el incidente, presentar testigos y otra evidencia del acoso, y presentar su queja por escrito.
El director o designado deberá hablar sobre la queja solamente con las personas antes nombradas. Cuando sea necesario para llevar a cabo la investigación o por cualquier otra buena razón que se aplica a la situación en particular, el director o designado también puede hablar sobre la queja con las siguientes personas:
El padre/tutor del estudiante quien se ha quejado
El padre/tutor del estudiante acusada de acosar a alguien
Un maestro o miembro del personal escolar cuyo conocimiento de los estudiantes involucrados pueda ayudar a determinar quien está diciendo la verdad.
Agencias protectoras del niño responsables por investigar reportes de niños abusados
Cuando el estudiante quien se ha quejado y la persona acusada del acoso están de acuerdo, el director o designado puede tratar de resolver la queja informalmente con la ayuda de un consejero, maestro, administrador o mediador entrenado. Nunca se le debe pedir al estudiante que ha presentado la queja que resuelva el problema directamente con la persona acusada al menos que tal ayuda sea disponible, y los dos lados esten de acuerdo.
Cuando se esté tomando una decisión acerca de la queja, el director o designado puede tener en cuenta:
Declaraciones hechas por las personas arriba identificadas
Detalles y consistencia de la declaración de cada persona
Evidencia de la reacción del estudiante al incidente
Evidencia de incidentes de acoso en el pasado de la persona acusada
Evidencia de quejas de acoso en el pasado que no fueron ciertas
Para juzgar la severidad del acoso, el director o designado puede tomar en consideración:
Cómo la mala conducta ha afectado la educación de uno o más estudiantes
La clase, frecuencia y duración de la mala conducta
La edad y sexo de la persona acusada de acoso
El lugar y situación donde ocurrió el incidente
Otros incidentes en la escuela, incluyendo incidentes de acoso que no fueron relacionados con sexo
Estudiantes - ACOSO SEXUAL AR 5145.7(c)
El director o designado deberá escribir un reporte de su investigación, decisión, y razones para la decisión y deberá presentar este reporte al estudiante quien presentó la queja y la persona acusada.
El director o designado debe dar al Superintendente o designado un reporte por escrito de la queja e investigación. Si él/ella verifica que ha ocurrido acoso sexual, este reporte debe detallar las acciones que él/ella tomó para terminar el acoso, comentar sobre los efectos del acoso en la persona acosada, y prevenir actos vengativos o acoso adicional.
Dentro de dos semanas después de haber recibido la queja, el director o designado deberá determinar si el estudiante quien presentó la queja ha sido acosado adicionalmente. El director o designado debe mantener un registro de ésta información y debe continuar observando a su discreción.
Haciendo cumplir el reglamento
El Superintendente o designado debe tomar las acciones apropiadas para reforzar el reglamento de acoso sexual del distrito. Cuando sea necesario, estas acciones pueden incluir cualquiera de lo siguiente: 1.
Proporcionar entrenamiento para el personal escolar e instrucción y consejería para los estudiantes
Notificar a los servicios de protección para el niño
Tomar acción disciplinaria. Además, el director o designado puede tomar medidas disciplinarias en contra de cualquier persona que haya presentado una queja de acoso sexual la cual él/ella sabía que no era cierto.
DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE HEMET
DSC Notice: 40/2001 Data Standards: Supporting revised Cessation of Smoking Monitoring Requirements Implementation Date: Immediate DATA SET CHANGE CONTROL PROCEDURE This paper gives notification of changes to be included in the NHS Data Dictionary & Manual and the NHS CDS Manual as appropriate. These will be consolidated into the publications in due course. Sum