Instructivo para la aplicacin del decreto

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO
NO. 39-03 QUE CREA
LAS COMISIONES DE AUDITORIA SOCIAL
CONSIDERANDO: Que la participación de la comunidad en la transparencia de la gestión
pública es un componente esencial de la eficacia estatal, al contribuir al ahorro de recursos,
velar por la calidad de las realizaciones gubernamentales, dando seguimiento a las inversiones
públicas para su mejor destino y preservación.
CONSIDERANDO: Como un deber del Gobierno y de todos (as) los (as) ciudadanos (as)
impulsar el uso ético y eficiente de los recursos del Estado y del pueblo dominicano.
CONSIDERANDO: Que en el aspecto específico de las inversiones públicas que corresponden
a construcciones de obras comunitarias como calles, caminos, escuelas, acueductos, puentes,
centros de salud, instalaciones deportivas, entre otras, se hace necesario garantizar su
pertinencia, terminación a tiempo, con la calidad y los presupuestos acordados.
CONSIDERANDO: Que es de interés de la presente gestión gubernamental el establecimiento
de mecanismos que propicien la coordinación de las organizaciones sociales con las instancias
estatales para prevenir irregularidades y actos de corrupción, fortaleciendo la institucionalidad y
la ética pública.
VISTO el decreto número 322-97 del 24 de julio de 1997 que encarga al Departamento de
Prevención de la Corrupción Administrativa del diseño, ejecución y manejo del Programa
Nacional de Lucha contra la Corrupción.
DECRETO NUMERO: 39-03 QUE CREA LAS COMISIONES DE AUDITORIA
Presidencia de la República
DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCION ADMINISTRATIVA VISTO el decreto número 783-01 que crea el Consejo Asesor en Materia de Lucha
Anticorrupción de la Presidencia de la República VISTA la ley No. 120-01 del 20 de junio del
año 2001 que crea el Código de Ética del Servidor Público.
VISTAS las experiencias de diferentes organizaciones comunitarias en el seguimiento a
construcciones de obras públicas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55
de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO I: OBJETO DE LAS COMISIONES DE AUDITORIA SOCIAL.- : Se
instituye la Auditoria Social como un mecanismo propio de la comunidad, para la defensa del
gasto social que realiza el gobierno a través de la construcción de obras públicas, en adición a
los mecanismos existentes de supervisión y contraloría.
ARTICULO 2: La oficina estatal constructora, la empresa o el ingeniero contratado para
construir una obra pública, están en la obligación de dar acceso a la Comisión de Auditoria
Social de los planos, presupuesto, programa de ejecución de la obra y cualquier otra
información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 3: FORMACIÓN E INTEGRANTES.- En cada localidad o sector urbano donde
se realicen obras públicas se formará una Comisión de Auditoría Social, integrada por un
mínimo de cinco (5) personas, seleccionadas por la comunidad en asamblea convocada de
común acuerdo por las organizaciones comunitarias, religiosas, deportivas, de desarrollo, y
sociales en general, voluntaria y sostenibles, con el objeto de vigilar las construcciones a cargo
de instituciones públicas, de forma que las mismas se realicen de acuerdo a lo planeado y
presupuestado.
PARRAFO: Las Comisiones de Auditoria Social serán sustituidas o renovadas por el mismo
procedimiento cada vez que se vaya a iniciar una nueva obra, o se tenga conocimiento de la
decisión de iniciarla, dando cuenta de su creación o renovación al Departamento de Prevención
de la Corrupción Administrativa.
ARTICULO 4: Cada Comisión de Auditoria Social tendrá un (a) coordinador (a) y un (a)
secretario (a), y varios auditores comunitarios, asignando a sus miembros las funciones,
permanentes o transitorias, que sean necesarias para cumplir su misión, pudiendo asesorarse de
diferentes instituciones, profesionales y técnicos calificados, así como de personas beneficiarias
de la obra.
ARTICULO 5: De la Comisión de Auditoría Social puede ser miembro cualquier residente en
la comunidad, de reconocida solvencia moral, excepto los servidores públicos que trabajen en la
institución que está a cargo de la construcción de que se trate, el empleado (a) de la empresa
constructora o personas electas para posiciones públicas.
ARTICULO 6: FUNCIONES.- Las funciones que llevarán a cabo las Comisiones de Auditoria
Social son:
I. Contribuir con las diferentes instituciones estatales encargadas de dar seguimiento a la correcta inversión de los fondos públicos, para que las obras se construyan conforme a lo planificado y presupuestado y al programa de ejecución o cronograma de la obra. 2. Llevar a cabo visitas de inspección a la obra y registrar las observaciones en el formulario respectivo. 3. Verificar la calidad de la construcción de la obra, documentando las fallas técnicas que se detecten. 4. Comunicar a la oficina estatal que otorgó la obra o que la realiza, al Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, a la Fiscalía correspondiente, y a cualquier otra instancia que estime conveniente, las irregularidades técnicas o de administración que detecten en la supervisión de la obra, así como las informaciones o denuncias que en este sentido reciban de parte de la comunidad. 5. Integrar un archivo con la documentación generada en la supervisión de la obra. 6. Elaborar un informe final al término de la obra y previo al recibimiento formal por parte del gobierno, dando cuenta a la comunidad, a la institución gubernamental responsable, al Departamento de Prevención de la Corrupción, a la Fiscalía correspondiente, al Gobernador provincial, al Ayuntamiento, y a todas las oficinas e instancias interesadas, el resultado de su trabajo de supervisión y vigilancia. ARTICULO 7: SEGUIMIENTO y ASESORIA: El Departamento de Prevención de la
Corrupción Administrativa tiene a su cargo servir de ente asesor de todas las Comisiones de
Auditoria Social, contribuyendo a su organización, capacitación, elaborando instructivos,
reglamentos, resoluciones y demás instrumentos técnicos que faciliten su constitución, implementación y desempeño. ARTICULO 8: El Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa dará
seguimiento a los informes que le presenten las Comisiones de Auditoria Social para los fines
que les son propios.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 140 de la Restauración. Nos, DR. JESÚS MARÍA FÉLIZ JIMÉNEZ, Abogado Ayudante del Procurador General de la República y Director del Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa; encontrándonos en nuestro Despacho, asistido a la infrascrita Secretaria; HA DICTADO EL SIGUIENTE AUTO VISTO: El oficio, de fecha 9 de abril del año 2003,
remitido por el Lic. Jesús Miguel Faustino Collado, dando cuentas de los esfuerzos realizados
por la Dirección de Prevención del Departamento de Prevención de la Corrupción
Administrativa (DPCA) y las instancias de la Sociedad Civil, vinculadas al proceso de
elaboración del instructivo de aplicación del Decreto No. 39-03, que crea las Comisiones de
Auditoría Social.
VISTO: El Decreto No. 39-03, de fecha 16 de enero del año 2003 que crea las Comisiones de
Auditoría Social, como mecanismo propio de la comunidad de control y vigilancia de la
construcción de obras públicas, cuyo objeto es la defensa del gasto público, dando cuenta a las
Comisiones de Auditoría Social de su creación o renovación al DPCA.
VISTO: El Decreto No. 322-97, de fecha 24 de julio del año 1997, por órgano del cual se crea
el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa (DPCA), dándole entre otras,
la facultad del diseño, ejecución y manejo del Programa Nacional de Lucha Contra la
Corrupción Administrativa.
VISTO: La Ley 120-01, de fecha 20 de julio del año 2001, que instituye el Código de Ética del
Servidor Público, y que dispone en su artículo 6 «que el Departamento de Prevención de la
Corrupción Administrativa (DPCA), creado en virtud del Decreto No. 322-97, queda como
órgano responsable de velar por el fiel cumplimiento y aplicación de las disposiciones éticas
contenidas en el presente Código».
VISTO: La Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC), aprobada en fecha 29 de
marzo del año 1996, en Caracas, Venezuela, y ratificada por el Congreso Nacional en fecha 20
de noviembre del año 1998, en lo que trata a las organizaciones sociales, dispone en su artículo
3, ordinal 11, «crear mecanismos para estimular la participación de la Sociedad Civil y de las
Organizaciones No Gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción».
ATENDIDO: A que la aprobación y promulgación del Decreto No. 39-03, ha sido un esfuerzo
mancomunado entre diversas instancias de la Sociedad Civil y el Ejecutivo de la Nación, por
conducto del DPCA, constituyéndose en una muestra palmaria de la posibilidad de un trabajo
conjunto entre actores diversos de la Sociedad Civil y el sector gubernamental en procura de la
transparencia en la gestión pública.
ATENDIDO: A que el DPCA tiene a su cargo servir de ente asesor de todas las Comisiones de
Auditoría Social, contribuyendo a su organización, capacitación, elaborando instructivos,
reglamentos, resoluciones, y demás instrumentos técnicos que faciliten su constitución,
implementación y desempeño.
RESOLVEMOS:
ÚNICO: Poner en vigencia para su aplicación la resolución 01/ 03 del veintiuno (21) de abril
del año dos mil tres (2003), contentivo del instructivo para la aplicación del Decreto No. 39-03
que crea las Comisiones de Auditoría Social.
Dado en nuestro Despacho, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil tres (2003). Dr. JESÚS Ma. FÉLIZ JIMÉNEZ
Director Abogado Ayudante del Procurador General de la República DEPARTAMENTO DE PREVENCION
Presentación
En cumplimiento del articulo 7 del decreto 39-03 que crea las Comisiones de Auditoria Social,
que le atribuye Departamento de Prevención de la Corrupción la responsabilidad de
elaborar los reglamentos, instructivos y demás instrumentos técnicos
para facilitar la
implementación y desempeño de las mismas, ponemos en manos de las organizaciones sociales
y de la sociedad en su conjunto el Instructivo de Aplicación del Decreto 39-03 que crea las
Comisiones de Auditoria Social.
Para cumplir con el propósito de incorporar a la sociedad civil a la lucha contra la corrupción,
teniendo como base el instrumento de las auditorias sociales, el Departamento de Prevención
de la Corrupción
convocó a un conjunto de organizaciones de la Sociedad Civil a finales del
año 2001 a un taller sobre la constitución de las Comisiones de Auditoria Social, en la
Universidad Pontificia Católica Madre y Maestra, donde se conformó un Comité de
Seguimiento a dicha iniciativa compuesto por: DPC, Participación Ciudadana, COPADEVA,
CII-Vivienda, CEPAE, IDDI, Ciudad Alternativa, ACOPRO, Foro Ciudadano, Foro para la
Participación Municipal y la Unión de Emisoras Católicas (UDECA). Dentro de las tareas
realizadas por dicho comité podemos enunciar las siguientes:
• Tres (3) talleres regionales en San Pedro de Macorís, Santiago, y Barahona, donde se logro interesar a las organizaciones sociales sobre el tema de la Auditoria Social como mecanismo de Prevención en manos de la ciudadanía. • Actividades de divulgación de dicho mecanismo de prevención de nuestro Boletín Transparentando. • Redacción por la División de Prevención del DPC de una propuesta de decreto. • Varias reuniones del Comité de Seguimiento donde se mejoro la propuesta de decreto. • Remisión del Proyecto de Decreto que crearía las Comisiones de Auditoria Social a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. • Los participantes en el Seminario Internacional de Aplicación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción realizado del 27 al 29 de noviembre del 2002, recomiendan la implementación de este mecanismo de prevención. • El Consejo Asesor de la Presidencia de la República en Materia de lucha contra la Corrupción asume la iniciativa de las Comisiones de Auditoria Sociales y presenta ante el Presidente de la Republica la propuesta de decreto, el cual fue emitido el 16 de enero del 2003. • DPCA elabora propuesta de Instructivo de Aplicación del Decreto 39-03 el cual es discutido por el Comité de Seguimiento. • Taller de socialización del Instructivo de aplicación del Decreto 39-03, con organizaciones de la sociedad civil, realizado el martes 11 de marzo del 2003. • Se reciben y acogen sugerencias de distintos colaboradores, técnicos y expertos internacionales y otras organizaciones locales como el Colectivo de Trabajo Popular (CTP) de Santiago. • La Comisión de Seguimiento de las Comisiones de Auditoria Social da su última revisión en la reunión sostenida el 8 de abril del 2003. • Redacción final de la propuesta del Instructivo, por parte de la División de Prevención del DPCA. En esta oportunidad aprovechamos la publicación del Instructivo, para divulgar el propio Decreto 39-03 que crea las Comisiones de Auditoria Social, así como los documentos del Acta Constitutiva y el Formulario de Visita a la Obra. Estamos convencidos (as) que las Comisiones de Auditoria Social constituyen un paso de avance importantísimo para fortalecer los esfuerzos que se desarrollan por prevenir y disminuir la corrupción desde una perspectiva participativa, donde la ciudadanía tendrá la oportunidad de vigilar y controlar el manejo de los fondos destinados a las obras públicas para mejorar la calidad de vida de las comunidades. CONSIDERANDO: Que el control social es el derecho y el deber que en una democracia tiene
todo ciudadano y ciudadana, en forma individual y colectiva, para vigilar, supervisar y controlar
la gestión pública y los resultados de la misma.
CONSIDERANDO: Que la vigilancia social es una de las formas más eficaces del ejercicio de
la participación social.
CONSIDERANDO: Que la Auditoria Social es una de las herramientas a través de la cual se
hace posible este importante ejercicio democrático, teniendo entre sus objetivos:
a) Fortalecer los mecanismos de participación y control ciudadano. b) Coadyuvar a la transparencia en el uso de los recursos públicos. c) Promover la democratización y eficiencia de la gestión pública. d) Defender los intereses y derechos de los ciudadanos y ciudadanas, contribuyendo al mejoramiento de su calidad de vida. e) Velar por la realización de las obras públicas atendiendo a estándares de calidad y seguridad ciudadana. Procuraduría General de la República
Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa
Resolución 01/03 del 21 de abril del 2003
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN
DEL DECRETO NO. 39-03 QUE CREA
LAS COMISIONES DE AUDITORIA SOCIAL
Vista: La Ley 120-01 que asigna al Departamento de Prevención de la Corrupción velar por el
cumplimiento y aplicación de las disposiciones del Código de Ética del Servidor Público,
incluyendo la facultad de elaborar y dictar los reglamentos y resoluciones necesarios.
Visto: El artículo 3-b del decreto No. 322-97, que atribuye al Departamento de Prevención de la
Corrupción ”Elaborar y desarrollar todo tipo de políticas tendentes a evitar la comisión de actos
de corrupción en la administración pública”.
Visto: El Decreto No. 39-03 del 16 de enero del 2003 que crea las Comisiones de Auditoria
Social, el cual asigna al Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa la
responsabilidad de la elaboración de los instrumentos necesarios para la implementación de
dicho decreto.
Se establece el siguiente instructivo para la constitución y funcionamiento de las Comisiones de Auditoria Social. DE SU AMBITO Y COMPETENCIA
AMBITO DE APLICACIÓN
ART 1: Las Comisiones de Auditoria Social son un mecanismo propio de la comunidad, de
control y vigilancia de la construcción de obras públicas, cuyo objeto es la defensa del gasto
público, fortaleciendo la participación de la sociedad civil, de ciudadanos y ciudadanas, para
prevenir, detectar y reducir la corrupción.
ART 2: El ámbito de la acción de la CAS abarca a todas las instituciones estatales,
descentralizadas o no, tales como Secretarías de Estado, Direcciones Generales,
Administraciones Generales, Ayuntamientos, gobernaciones, institutos, comisiones especiales,
oficinas especializadas, contratistas, instituciones autónomas y cooperación descentralizada, a
través de los cuales se realicen las obras públicas, sean éstas ejecutadas con fondos locales
públicos o externos avalados por el Estado.
Párrafo I: En todas aquellas disposiciones de la presente norma que se refiere a la CAS, se
entiende que se trata de las Comisiones de Auditoria Social.
ART 3: Las CAS ejercerán su acción en el ámbito geográfico en que está ubicada la obra.
Párrafo I: En el caso de obras que cubran un espacio geográfico amplio (Carretera, Canal,
Acueducto), pasando por varias comunidades o sectores, podrá formarse más de una CAS. El
DPCA propiciará su coordinación.
CAPITULO II
AUTORIDAD Y COMPETENCIAS DE LAS CAS
ART 4: Competencias de las CAS: Vigilar la construcción de obras públicas para detectar
posibles fallas y actos dolosos, canalizando su corrección y sometimiento judicial cuando
corresponda.
ART 5: Las CAS tienen pleno derecho a recibir toda la información relacionada con la obra, y
en ese sentido será responsabilidad de las entidades gubernamentales y/o los contratistas
asignados, hacer entrega, a su costo, de las informaciones solicitadas por la CAS, tales como
planos, presupuesto, pólizas de garantías, de accidentes y vicios ocultos, programa de ejecución
de la obra, estudio de impacto ambiental y cualquier otra información o documentación
necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Párrafo I: Las CAS solicitarán por escrito, en primer lugar al constructor, la información
requerida, firmada por el Coordinador (a) y el Secretario (a). Esta solicitud especificará la fecha,
el punto geográfico donde se construye la obra de que se trate, así como los datos y documentos
requeridos.
Párrafo II: Luego de la solicitud, la entidad responsable de la ejecución de la obra o los
contratistas o constructores dispondrán de setenta y dos horas para dar respuesta a la
información requerida.
Cualquier imposibilidad material para la entrega de la información deberá ser fundamentada por escrito, comprometiéndose a la entrega en una fecha cierta. La CAS aceptará o impugnará la referida respuesta. Párrafo III: En caso de obstrucción o dificultad para el ejercicio de sus funciones, la CAS se
dirigirá al organismo responsable de la ejecución de la obra (Secretaría de Estado, Gobernación
Provincial, Ayuntamiento, Presidencia, u otro organismo, según se trate) para solicitar se
resuelva la situación .
Párrafo IV: De persistir la situación de dificultad para el desarrollo de sus funciones, la CAS se
apoyará en la letra y el espíritu del Decreto 39-03 que las crea, y se dirigirá al Departamento de
Prevención de la Corrupción Administrativa, al Procurador Fiscal de su jurisdicción y/o al
Defensor del Pueblo, para comunicar la irregularidad y la dificultad de realizar su trabajo a fin
de que sean tomadas las acciones correctivas.
DE LA CONSTITUCION DE LAS CAS
LINEAMIENTOS
ART 6: Las CAS se constituyen por la libre voluntad de los/as ciudadanos/as, y las
organizaciones sociales, con el objetivo de realizar una labor voluntaria de vigilancia de la
inversión pública, apegada a los más altos valores de la ética y la moral.
Párrafo I: Las CAS gozarán de plena autonomía frente a todas las entidades públicas y
privadas, y en ningún caso sus integrantes podrán ser servidores públicos de la entidad que
ejecuta la obra.
Párrafo II: En su constitución y funcionamiento, las Comisiones de Auditoria Social deben
actuar en forma democrática y participativa, reconociendo que sus integrantes tienen iguales
derechos; las decisiones se tomarán por votación, acogiendo las propuestas que obtengan la
mitad más uno de los votos.
Párrafo III: Las acciones de las CAS se deben llevar a cabo de conformidad con los medios y
procedimientos que establece la Constitución, la Ley, el Decreto 39-03 y este instructivo.
Párrafo IV: La actuación concertada y la conformación de alianzas comunitarias e
institucionales que fortalezcan sus objetivos serán un norte de las Comisiones de Auditoria
Social.
Párrafo V: Las CAS procurarán la búsqueda de colaboración y entendimiento con los
contratistas de la obra, siempre en beneficio de la labor que desarrollan, de la comunidad y del
país.
Párrafo VI: Las CAS canalizarán las informaciones obtenidas de manera institucional,
procurando la corrección de las fallas verificadas. Manejarán con discreción y responsabilidad
estas informaciones, dándolas a conocer cuando lo estimen necesario.
ART. 7: Compromisos de los y las integrantes de las CAS:
a) No participar en actividades partidistas, mientras se es miembro (as) de la Comisión de Auditoria Social. b) No usar la información obtenida con fines partidarios – electorales. c) No usar la información de manera incompleta o parcial, que se preste a la manipulación para perjudicar a personas físicas o morales, públicas o privadas. CAPITULO IV
DE LOS CRITERIOS PARA FORMAR
PARTE DE LAS CAS
ART 8: Las CAS estarán integradas por ciudadanos y ciudadanas en general, sin discriminación
por razón de sexo, raza, etnia, condición económica, condición social, cultural, religiosa o
cualquier otra.
Párrafo I: No podrán ser miembros(as) de la CAS los servidores públicos de la instancia que
ejecuta la obra pública, ni familiares de los contratistas hasta el tercer grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, ni personas electas para posiciones públicas, ni empleados de la
compañía constructora y/o contratistas, aún cuando sean vecinos directamente beneficiados con
la construcción de la obra.
ART 9: Los/ as miembros (as) de la comunidad presentados para conformar las CAS deben
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser personas reconocidas por su trayectoria de compromiso con la comunidad, por su honestidad y honradez. b) Con vocación de servicio y trabajo voluntario. c) Que residan en forma permanente en la comunidad beneficiaria de la obra, por lo menos en el último año. d) Que no tengan una relación de trabajo o familiar con los constructores de la obra. e) Que no hayan sido separados de cargos públicos por inconductas. ART 10: Los cargos de la CAS son honoríficos e igual de importantes. En la Comisión nadie es
jefe del otro. Estos están concebidos únicamente para diferenciarlos y encargarles funciones
específicas.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA
ART 11: La conformación de las CAS se realizará en asamblea convocada para tales fines por
el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa o por un mínimo de cinco
organizaciones reconocidas por la comunidad que tengan un mínimo de seis meses de formadas,
o por la coordinación de las organizaciones sociales y el DPCA, en todos aquellos lugares que
se haya iniciado una obra o se tenga conocimiento de que está aprobada formalmente su
construcción.
Párrafo I: El DPCA procurará tener una base de datos de las organizaciones sociales de todo el
país, que sirva de referencia para comprobar la idoneidad de las organizaciones convocantes.
Párrafo II: La convocatoria de la Asamblea Comunitaria debe realizarse por escrito, dirigida a
organizaciones sociales y ciudadanos (as) con un mínimo de 15 días de anticipación, debiendo
llevarse una lista con acuse de recibo. Cada organización invitada confeccionará y entregará a
los convocantes una lista de sus miembros (as) que han sido confirmados para asistir.
Cuando una organización o una persona residente en la comunidad no haya recibido la convocatoria y tenga interés de participar en la asamblea, deberá comunicarlo a los organizadores por lo menos un día antes de la asamblea y firmar la lista de convocados. Párrafo III: Como mecanismo para garantizar la legitimidad y transparencia de la asamblea se
dará a conocer a toda la comunidad dicha convocatoria, utilizando los medios de comunicación
masivos a su alcance, TV, radio, prensa escrita, carteles públicos colocados en lugares visibles,
así como otras modalidades.
ART. 12 El quórum de la asamblea se establecerá en base a la lista confeccionada partiendo de
los invitados (as) confirmados (as), constituyéndose como tal con un quórum de la mitad más
uno de la lista. En aquellos lugares donde sea posible se procurará garantizar la confección de la
lista en base al acuse de recibo.
Párrafo I: Si una hora después de la establecida para iniciar la asamblea no hay quórum, se
procederá a realizar una segunda convocatoria y la asamblea podrá sesionar con un quórum del
40 % de la lista establecida. Si no se obtiene el quórum la asamblea será convocada para otro
día.
Párrafo II: Cuando la convocatoria sea una iniciativa de las organizaciones comunitarias y
sociales, éstas deben informar al Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa.
ART: 13: La asamblea sesionará con el siguiente orden del día:
2. Explicación por parte de los convocantes de los fines y reglas de la asamblea, apoyándose en este instructivo. 5. Ponderación de los y las candidatos(as) 7. Proclamación y juramentación de la CAS CAPITULO VI
DEL PROCESO DE ELECCION
ART 14: La elección de la CAS será coordinada por una Comisión Electoral escogida para esos
fines por los presentes, que organizará el proceso de elección. La Comisión Electoral estará
integrada por tres personas de las presentes, reconocidas por su honestidad y compromiso con la
comunidad, elegidas en forma directa o levantando la mano y ninguna de ellas podrá ser
propuesta para integrar la CAS.
ART 15: Los delegados (as) a la Asamblea, luego de haber sido presentados todos (as) los (as)
candidatos (as) votarán a los miembros (as) de la CAS en forma individual, uno (a) por uno (a)
y en la forma en que acuerde la asamblea (voto secreto, voto público, por aclamación), previa
ponderación a favor o en contra. Los candidatos/as deben ser secundados por lo menos por tres
personas y/o organizaciones presentes en la Asamblea.
Párrafo I: Las organizaciones sociales podrán dar su aval a candidatos presentados, aunque la
representación es a título individual.
ART 16: Se levantará un acta constitutiva, la cual deberá contener información general del
desarrollo de la asamblea como fecha, lugar, hora, nombres de personas y entidades
participantes, agenda, resoluciones, nombres de personas electas para integrar la CAS, nombre y
firmas de los y las delegados presentes.
Previo al cierre de la asamblea, el acta constitutiva deberá ser sometida a la misma para su aprobación y posterior firma de los participantes. ART 17: La CAS la integrarán un mínimo de 5 miembros (as) y un máximo de 7.
Párrafo I: Integrarán la CAS aquellos (as) que obtengan la mayoría de los votos válidos
emitidos.
Párrafo II: Fungirá como coordinador(a) el o la persona más votada. En caso de un empate
para esa posición, se procederá a votar de nuevo hasta producir el desempate.
Párrafo III: Las personas que hayan sido electas para integrar una Comisión de Auditoria
Social, podrán ser electas para otra CAS, una vez concluido su mandato, nunca
simultáneamente.
CAPITULO VII
DE LA SEPARACIÓN DE LOS (AS) INTEGRANTES
Y RENOVACIÓN DE LAS CAS
ART 18: El integrante de la CAS podrá ser separado de sus funciones por más de la mitad de
los miembros (as) cuando se compruebe una o varias de las siguientes faltas:
1- Negligencia en sus funciones en detrimento de la comunidad. 2- Vínculos contractuales o de otra índole con los contratistas de la obra. 3- Incumplimiento en sus responsabilidades y tareas asignadas. 4- Ausencia consecutiva a cuatro reuniones de trabajo, sin excusas justificadas. 5- Aceptación de soborno u otra forma de práctica anti-ética. Párrafo I: En caso de separación o renuncia de un miembro(a) de la CAS, se escogerá el
sustituto (a) de los más votados en la asamblea que no quedaron en el organismo, siempre que
reúnan los requisitos establecidos en el artículo (9) nueve de este instructivo.
Párrafo II: Las CAS serán renovadas por el mismo procedimiento de su constitución, cuando
se agoten los sustitutos.
TITULO III
DE LAS FUNCIONES DE LAS CAS
Y SU FUNCIONAMIENTO INTERNO
CAPITULO VIII
FUNCIONES INTEGRANTES DE LAS CAS
ART 19: Para facilitar y operativizar los trabajos de las CAS, cada integrante tendrá funciones y
responsabilidades específicas, para poder así eficientizar los trabajos de las mismas, dichas
funciones están distribuidas de la manera siguiente:
1. Coordinador (a) de la Comisión Auditoria Social
a) Tiene la responsabilidad de supervisar (coordinar) los trabajos de auditoría de la obra.
b) Velar porque se realicen los contactos con los ingenieros encargados de la obra y con la oficina del gobierno responsable de su ejecución, incluyendo los Gobernadores Provinciales, Síndicos (as) y otras oficinas y autoridades públicas. c) Presentar la propuesta de CRONOGRAMA de trabajo de la CAS. d) Participar en la elaboración del informe final. e) Supervisar la canalización de las irregularidades que sean detectadas en la obra. f ) Convocar junto al secretario(a) las reuniones de la CAS. g) Firmar la documentación oficial junto al secretario (a) i) Fungirá como enlace entre la Comisión y la institución gubernamental responsable de la ejecución de la obra. 2. Auditor Social I
a) Tiene la responsabilidad de llevar un archivo de los trabajos de la CAS b) Mantener contacto con los vecinos y las organizaciones comunitarias, a fin de lograr recabar información sobre la realización de la obra o alguna queja al respecto. c) Registrar en la bitácora o archivo de inspección de obra las observaciones que se detecten en el recorrido, así como archivo con toda la documentación generada en la supervisión. d) Sustituir al Coordinador (a) en caso de ausencia prolongada por viaje, enfermedad,etc. e) Participar en las visitas a la obra. 3. Auditor Social II
a) Gestionará ante los contratistas el presupuesto, planos y el programa de ejecución presentado por los ingenieros, y documentos tales como la póliza de garantía y la póliza de vicios ocultos, entre otros. b) Informar periódicamente por diversos medios a las organizaciones y a los vecinos del avance de la obra y apoyar a los otros integrantes de la Comisión en el cumplimiento de sus funciones. c) Sustituir al auditor I en caso de ausencia prolongada por viaje, enfermedad etc. d) Participar en las visitas a la obra. 4. Auditor Social III
b) Sustituir al auditor II en caso de ausencia prolongada por viaje, enfermedad, etc. c) Asumir otras tareas que se deriven del plan de trabajo. 5. Secretario (a)
a) Llevar actas de todas las reuniones de la CAS con los constructores u otras instancias vinculadas a la obra. b) Llevará la correspondencia y otros documentos de trabajo. c) Realizar otras tareas que se desprenden del plan de trabajo Párrafo I: En caso de que se elijan siete miembros (as) los primeros cinco ocuparán los puestos
descritos y los dos restantes apoyarán las tareas que se deriven del plan de trabajo
Párrafo II: La CAS podrá tener uno o más asesores en diferentes materias y asuntos
concernientes a la obra en cuestión, tales como profesionales de la Ingeniería, Arquitectura,
Auditores, Salubristas, Ambientalistas, entre otros; también podrán asesorarse de diferentes
instituciones, profesionales y técnicos calificados, así como de personas beneficiarias de la obra.
Párrafo III: Para llevar a cabo la supervisión de la obra, la CAS podrá auxiliarse de todos los
vecinos beneficiarios de la obra que considere necesario, así como de organizaciones con
capacidades y experiencias en el área; sin embargo, los miembros electos serán los legalmente
reconocidos por las autoridades como la Comisión de Auditoria Social.
CAPITULO IX
FUNCIONES GENERALES DE LAS CAS
ART 20: Las Comisiones de Auditoria Social tienen el deber y la obligación de presentarse al
lugar donde se ejecuta la obra, y solicitar reuniones periódicas con los responsables de la
misma, cuestionarlos sobre cualquier aspecto de dicha obra, debiendo recibir explicaciones
claras y precisas.
Párrafo I: Otras acciones que se derivan de las funciones de las Comisiones de Auditoria
Social y que serán llevadas a cabo por éstas son:
a) Enviar dentro de los quince (15) días de formada, el acta constitutiva al Departamento de Prevención de la Corrupción, a la Fiscalía correspondiente y a la Defensoría del Pueblo. b) Participar, en la medida de lo posible, en los actos de apertura de ofertas y en la adjudicación de la obra. c) Estudiar y conocer los planos y el presupuesto, así como el programa de ejecución o cronograma de la obra, para que estén informados de los trabajos que van a vigilar y supervisar. d) Convocar un mínimo de tres encuentros de rendición de cuentas con la comunidad para mantenerla informada de la marcha de los trabajos. e) Informar a la comunidad, al Departamento de Prevención de la Corrupción, a la oficina pública que ordenó la construcción, a la Fiscalía correspondiente, al Defensor del Pueblo, al Ayuntamiento y a la Gobernación Provincial, el resultado de su trabajo de supervisión y vigilancia. f ) Elaborar, al finalizar la construcción, un informe final sobre sus inspecciones, dando un dictamen si procede o no recibir la obra, por parte de la institución pública. g) Participar en el acto de entrega-recepción formal de la obra, si así lo ha decidido. h) Recomendar a la Comunidad, al finalizar la obra, la formación de un equipo comunitario para el mantenimiento, conservación y cuidado de la obra. i) Publicar el informe final de la obra en lugar visible de la comunidad, así como por otros medios a su alcance. CAPITULO X
FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LAS CAS
ART 21: La CAS se reunirá en un plazo no mayor de una semana después de su elección para
distribuirse las funciones e iniciar sus labores.
Párrafo I: El quórum se establecerá con más de la mitad de sus integrantes.
ART 22: Luego de su elección, la CAS se reunirá para elaborar el plan de trabajo y el
cronograma de seguimiento a la obra. El plan de trabajo incluirá actividades educativas para la
capacitación de los miembros de la CAS y otros interesados.
ART 23: La C.A.S se reunirá periódicamente para planificar y evaluar sus labores, dichas
reuniones serán convocadas por el coordinador (a), y en su defecto por dos miembros de la
Comisión. Podrán ser invitados miembros de la comunidad, asesores e invitados especiales con
derecho a voz.
ART 24: Las decisiones se tomarán con el voto de más de la mitad de los presentes, después de
escuchar las opiniones de todos (as) los integrantes de la CAS.
CAPITULO XI
LA SUPERVISION DE LAS CAS
ART 25: Dentro de la labor de supervisión y observación de las CAS se debe prestar mayor
atención a las irregularidades más frecuentes como son:
a) No inicio de la obra, inicio tardío, selección de un terreno inadecuado, paralización en su construcción b) No entrega de los recursos al contratista d) Incumplimiento del cronograma de construcción. e) Trabajos que no se apegan a las especificaciones técnicas del contrato h) Obstaculización del acceso de la Comisión al lugar de ejecución de la obra y a las informaciones relevantes j) Que el contratista que gane la licitación sea quien ejecute la obra. TITULO IV
SEGUIMIENTO Y ASESORIA A LAS CAS
ART 26: El Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa servirá de asesor a
las Comisiones de Auditoria Social, contribuyendo a su organización, convocando las
asambleas de constitución y apoyando aquellas que sean convocadas por las organizaciones
sociales.
Párrafo I: El Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa tiene la
responsabilidad de:
a) Contribuir a capacitar a las comunidades e integrantes de las CAS sobre el tema. b) Elaboración de los Instructivos, Normas, Resoluciones y demás instrumentos técnicos que faciliten la constitución, implementación y de-sempeño de las CAS. c) Difundir los contenidos del Decreto No. 39-03 que crea las CAS, y el presente instructivo. d) Facilitar la información y documentación que contribuyan al fortalecimiento de las CAS. e) Canalizar las denuncias de irregularidades que provengan de las CAS. f ) Dar seguimiento a los informes que le presenten las CAS para los fines que les son propios. Párrafo II: El Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa dará apoyo legal y
asesoria gratuita a aquellos ciudadanos (as)que por su condición de miembros (as) de la CAS o
por las acciones que se deriven de ellas, sean sometidos a acciones que atenten contra su
dignidad o sus derechos.
ART 27: Este instructivo regirá hasta que las experiencias de las CAS presente nuevas
realidades, las cuales serán discutidas con todos los interesados, tras lo cual el DPCA producirá
las modificaciones de lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 2 días del mes de abril del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 140 de la Restauración. Dr. Jesús Féliz Jiménez
Abogado Ayudante del Procurador General de la República Director del Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa

Source: http://www.monitotreodemedios.gsc.hn/documentos/auditoria%20social/marco%20legal/instructivo_para_aplicacion.pdf

Memorandum of understanding between the texas department of public safety and the texas higher education coordinating board

Memorandum of Understanding between the Texas Department of Public Safety Texas Higher Education Coordinating Board Pursuant to Texas Health and Safety Code, Section 481.0621 (b), the Texas Department of Public Safety (DPS) and the Texas Higher Education Coordinating Board (THECB) enter into this memorandum of understanding in order to establish the responsibilities of the DPS, t

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Garlic (allicin) - Very effective antiviral. Best if fresh (raw) and crushed. Must be consumed within 1 hour of crushing. Dosage is initially 2 to 3 cloves per day but later reduce until no body odour occurs. No toxic effects noted. (Pubmed PMID 9049657) Vitamin C - Boosts the immune system and is an antiviral by blocking the enzyme neuraminadase. Viruses need neuraminadase to reproduce.

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