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Requisitos para registrar nacimientos de panameños en el
exterior
1. Aportar el Certificado de NACIMIENTO original, expedido por la oficina de Registro
Civil o entidad que haga sus veces en el lugar donde ocurrió, el cual deberá:
Estar debidamente autenticado por medio del Consulado de Panamá en el país donde ocurrió el hecho vital o por medio del Convenio de Apostille (ratificado por Panamá mediante la Ley 6 de 25 de junio de 1990, por medio del cual se suprime la exigencia de legalización a documentos públicos extranjeros); En el caso de no existir consulado panameño en el país de origen y no estar suscrito al Convenio del Apostille, el documento deberá ser autenticado por un representante diplomático o consular de una nación amiga en dicho país, lo cual deberá ser refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de esa nación y, posteriormente, por el consulado panameño en la nación amiga y confirmado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá. Si el Apostille está redactado en otro idioma distinto al español, deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá. Dicho certificado debidamente autenticado, deberá ser refrendado o validado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la República de Panamá. Esta solicitud se gestiona ante la oficina de Autenticaciones y Legalizaciones, ubicada en la Vía Ricardo J. Alfaro, Plaza Sun Tower, 1er piso, locales 49 y 50. Si el documento es autenticado por medio del Convenio de Apostille, no será necesaria esta gestión. Si el certificado está redactado en otro idioma distinto al español, éste deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá. De no existir traductor oficial en la República de Panamá del idioma del documento, deberá presentarse una certificación emitida por la Secretaría General del Ministerio de Educación de Panamá, dando fe de la no existencia de traductor para el idioma, en cuyo caso se aceptará la traducción proveniente del extranjero autenticada por el funcionario diplomático o consular de Panamá acreditado en el lugar y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá. 2. Declaración jurada rendida por el padre o madre de nacionalidad panameño, ante
un notario público de la República de Panamá, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 99 de la Ley 31 de 25 de julio de 2006, donde se haga constar que es el padre
o madre biológico (a) del titular y que el certificado de nacimiento que presentan
para documentar la inscripción no se sustenta en un proceso de adopción
.
Cuando los padres se encuentran en el exterior, la declaración jurada podrá realizarse
ante el consulado de Panamá acreditado en el lugar de residencia de estos. En caso
de realizarla ante Cónsul, dicho documento debe ser refrendado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Panamá, tal como se establece en el acápite 3° del punto 1. 3. Certificación de residencia, emitida a nombre del padre o madre de nacionalidad
panameña, la cual es emitida por el corregidor de policía de la circunscripción de
residencia de tal padre o madre.
4. Fotocopia de cédula de identidad personal o pasaporte del padre o madre de
nacionalidad panameña y fotocopia del pasaporte del progenitor extranjero.
5. Cuando el titular es mayor de edad, deberá presentarse adicionalmente una copia de
su pasaporte del país de origen. Por otro lado, la certificación de residencia de que
trata el acápite 3, deberá ser emitida a nombre del titular, quien debe acreditar su
residencia a título propio en cumplimiento del artículo 9, numeral 2 de la Constitución
Política de la República de Panamá.
6. El trámite de inscripción de nacimiento puede ser realizado por cualquiera de los
padres o los abuelos sin necesidad de autorización alguna. No obstante, de solicitar la
inscripción una persona distinta a la antes mencionadas, deberá presentar una
autorización a su nombre debidamente notariada, otorgada por uno de los padre o
alguno de los abuelos.
7. Si la inscripción es solicitada mediante apoderado legal, deberá presentarse el poder
notariado y una solicitud.
8. La duración del trámite es de aproximadamente CINCO (5) días hábiles a partir de la
fecha que se presenta la documentación completa. Cabe señalar que este término no
aplica para los casos de nacimientos ocurridos en la República de Colombia, los cuales
por instrucciones superiores requieren de un proceso más extenso.
9. Cuando se presenten solicitudes de inscripción de varios hermanos, deberán
presentarse fotocopias adicionales de los documentos comunes a dichos hermanos.
(Ejemplo: si son tres hermanos menores de edad, se deberán presentar dos copias adicionales de la declaración jurada, la certificación de residencia y tres copias de documentos de identidad de los padres; con la finalidad de confeccionar los tres expedientes). La presentación de los requisitos anteriores, se hace en el Departamento de Hechos y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior, de la Dirección Nacional de Registro Civil, ubicado en el Edificio principal del Tribunal Electoral, calle 34, entre Ave. Cuba y Ave. Perú, contiguo a la Embajada de España. No obstante lo anterior, los mismos pueden ser presentados ante las Oficinas Regionales del Tribunal Electoral ubicadas en cada provincia. Si se ejercita esta opción, el término de duración estipulado para el trámite se extiende, en virtud del envío por valija de la documentación a la sede central del Tribunal Electoral para el respectivo procesamiento.

Source: http://www.panamaconsulate.gr/art/uploads/requisitos_para_registrar_nacimientos_de_panamenos_nacidos_en_el_extranjero.pdf

Http://www.dystonia-europe.org/europe/articles/coubes%20l.%20ar

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