Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XLI (2008) 27-48 / ISSN: 1133-3677 La armonización de impuestos en una europa libre Juan Antonio MARTÍNEZ MUÑOZ Resumen: Este artículo propone un nuevo sistema tributario para la
Unión Europea, basado en una diferente concepción del poder político. Abstract: This article presents a new system of taxes for the European
Union, based on a different conception of the political power. Palabras claves: Tributos, Libertad, Precios; Nuevo sistema fiscal. Keywords: Taxes, Freedom, Prices, New fiscal system. Sumario: I. Introducción. II. Presupuestos teóricos.
2.1. El actual sistema tributario.III. La propuesta.
3.1. La agencia tributaria única.IV. Ejemplo. V. Breve recapitulación. I. INTRODUCCIÓN
La idea de que inexorablemente hay que pagar los tributos está
tan fuertemente asumida por la población de muchos países, desde
luego en casi todos los del mundo occidental, que es vista como un
hecho natural; la consecuencia más significativa es que los gobier-
nos apenas tienen que hacer esfuerzo recaudatorio. Parece incluso
mentira que en el pasado el pagar impuestos haya supuesto algo tan
En los últimos años se ha ido consolidando la eficacia del sistema
tributario por la incorporación de medios informáticos y por el
empleo de nuevas habilidades de control social. En efecto, no sólo se
han perfilado los dispositivos técnicos que permiten recaudar con
precisión, sino, sobre todo, los persuasivos mecanismos propagan-
dísticos, hasta tal punto que conducen a una automática y mecánica
aceptación de los dictámenes de los expertos en la materia y de los
tributos que de el os se derivan. Todo el o ha hecho que el pago de
impuestos se vea como una expresión de libertad democrática pese a
su carácter impositivo que no admite objeción de conciencia ni deso-
bediencia civil, y cuyo incumplimiento está severamente castigado.
En cierto modo el actual estado fiscal es resultado de un proceso de
siglos; básicamente se ha consolidado en los últimos 500 años con
un constante refinamiento de los procedimientos fiscales paralelo al
incremento de la presión fiscal y a la implantación de un determina-
do sistema meta-político. Pese a la evidente resignación con que se
acepta, probablemente motivada por la idea de que muy poco o nada
se puede hacer contra una maquinaria depredadora tan poderosa y
represiva, el o no evita que se haga una denuncia constante, por los
mismos gobiernos que recaudan tan eficazmente, de la evasión fis-
cal. Lo curioso es que no sabemos si realmente es cierta dicha eva-
sión, sea como una razonable escapatoria ante un asfixiante sistema
extorsionador o como mero fraude al sistema de solidaridad, y tam-
poco si se trata tan sólo de un mecanismo más de presión psicológi-
ca sobre el contribuyente; de la misma manera que desconocemos si
todo el mundo paga los impuestos por igual o determinados indivi-
duos especiales tienen algún tipo de «privilegios» tributarios, como
l evan a suponer ciertos indicios; impide que lo sepamos la densa
No obstante, la actual situación no es del todo satisfactoria. La
generalización del tributo (característica del socialismo) oculta la
referencia al precio (característica del capitalismo) los efectos más
perniciosos de este tipo de ocultación se evidenciaron en la Unión
Soviética, pero ahora es algo que la máscara ideológica que se pro-
paga con esos mismos impuestos impide ver. La fuerte convergencia
de los sistemas tributarios de los países occidentales oculta sus dife-
rencias con respecto a otros países del mundo, y puede ser usada
como mecanismo de protección de minorías que disfrutan el bienes-
tar que proporciona la recaudación forzosa que pagan los débiles.
También esconde, en muchas ocasiones, un fuerte desequilibrio
entre regiones de un mismo país, que a veces se denuncia sin que
sirva para nada. Ante todo supone una balanza fiscal que produce
resultados desfavorables para determinados grupos sociales en fun-
ción de una determinada orientación ideológica de los manipulado-
res del sistema. La posibilidad que todo el sistema recaudatorio esté
al servicio de determinados grupos «mafiosos» que instrumentalizan
el estado en beneficio de sus propios intereses, de un confuso entra-
mado ideológico económico, no se disipa nunca. Solventar estas
dificultades es lo que me l eva a plantear una propuesta «alternati-
La propuesta de sistema tributario que formulo se refiere a la
Unión Europea debido a que reúne condiciones para una propuesta
fiscal innovadora: por una parte es un espacio social relativamente
homogéneo en el que, a pesar de esa homogeneidad, hay importantes
diferencias culturales y, de otra parte y pese a su larga historia, se
encuentra en un proceso de configuración política no cerrado o con-
cluido del todo. El reciente fracaso del proyecto de constitución
debería abrir las puertas a una perspectiva más innovadora que aquél
«iluminado» intento del pasado de modo que esté más en sintonía
con la verdadera naturaleza de Europa que se pone de manifiesto en
Voy ha exponer la propuesta tributaria brevemente, mostrando
con el o su simplicidad; también para evidenciar que constituye por
el o una alternativa al enmarañado sistema tributario vigente caracte-
LAARMONIZACIÓN DE IMPUESTOS EN UNA EUROPA LIBRE
rizado por una enorme complejidad, no en vano su correcto aprove-
chamiento exige estudios de postgrado y máster especializados, algo
que no está al alcance de la mayoría amplia de la población europea.
Creo que debo pedir disculpas por hacer una propuesta tan pre-
tenciosa, máxime teniendo en cuenta mis modestos conocimientos
de los complejos sistemas fiscales democráticos de la Unión Euro-
pea, cuyo funcionamiento está operado por una burocracia tan
amplia y tan especializada como bien retribuida, considero que es la
más coherente con mi propuesta de estatutos personales y con el
modo correlativo de entender la libertad social implicado en los mis-
II. PRESUPUESTOS TEÓRICOS
Se trata de una propuesta tributaria referida a la Unión Europea,
espacio donde hay una gran complejidad cultural junto con una cier-
ta homogeneidad política, si bien podría extenderse con facilidad y
adquirir una proyección más amplia, podría abarcar a todo Occiden-
te, incluyendo, además de Europa, ambas partes de América, tanto la
del Norte como la del Sur. La propongo para Europa porque consti-
tuye un espacio geográfico y cultural en el que hay una amplia mul-
tiplicidad de organizaciones políticas con sus diferentes perspectivas
acerca de los tributos y que, a la par, hace que se mantenga la lucha
de las regiones y los Estados por el monopolio tributario. Es también
un escenario en el que hay una fuerte estatalización de la economía y
de la vida social, pero en el que todavía queda un resto del viejo sen-
tido europeo de la libertad que se manifiesta en la libertad de empre-
sa, la propiedad y la familia y un vago recuerdo de lo que fue la liber-
tad individual. Por lo demás, se encuentra en un proceso de reorgani-
zación política que, si no estuviera manipulado, debería estar abierto
a nuevas propuestas en todos los campos, incluido el tributario. Un
proceso de conformación política similar al que está en marcha en
Europa, aunque con menos velocidad que el del viejo continente, se
está produciendo en Sudamérica. Pese a que debería ser más sencil o
por la mayor similitud cultural, parece claro que si dicho proceso no
avanza se debe al sistema de caciques más o menos revolucionarios
que esquilma a los pueblos de la América hispana con sistemas tri-
butarios similares al vigente en Europa, pero que los pueblos hispa-
nos de América no pueden soportar. En los Estados Unidos y Canadá
la situación es otra, la mayor libertad social, que proporciona el régi-
men de libre mercado y de iniciativa social permite formas incipien-
tes de lo que propongo, y, por otra parte, la organización política está
más consolidada y no está sometida a un continuo replanteamiento.
Podría parecer que toda discusión sobre los tributos está resuelta
con los sistemas vigentes y que carecería, por el o, de sentido hacer
una propuesta alternativa; de hecho, l evamos décadas donde en la
práctica sólo se retocan aspectos de detal e, eso sí, se hace continua-
mente, con una cadencia que produce delicados ajustes de la maqui-
naria recaudatoria casi imperceptibles, pero que impiden que cual-
quiera pueda conocer cuánto tiene que pagar de impuestos a corto
plazo. Nada más lejos de la realidad como, veremos, que esa resolu-
ción. El sistema tributario en vigor presenta algunos inconvenientes
y efectos perversos que son destacables:1. La capacidad tributaria se ha venido considerando, casi sin discu-
sión, como un atributo de la soberanía del Estado moderno, ges-
tado en los últimos 500 años, en clara diferencia del mundo
medieval, donde prevalece el carácter sinalagmático de las pres-
taciones, incluidas las políticas y sus implicaciones económicas.
Es indudable que esa atribución proporciona un enorme poder y
riqueza a quienes la detentan, una parte de la cual dedica a la
«justificación teórica», con tintes marcadamente propagandistas,
del propio sistema depredador. Además va unida a otros monopo-
lios semejantes, como el de fabricación de moneda, la administra-
ción de justicia, etc., que refuerzan el protagonismo del poder
político. La implantación de un sistema tributario necesita un
público cautivo que sufrague más que las empresas políticas del
poder, que no existen propiamente, el mantenimiento de su esta-
tus y su propia persistencia política, especialmente la de la amplia
2. Lo que lo anterior significa en relación con la extensión de los
conflictos sociales y políticos es evidente hasta el extremo que
sorprende que no haya sido planteado claramente: acentúa el con-
flicto exponencialmente. A nadie se el oculta que muchos de los
conflictos políticos –la inmensa mayoría–, sean abiertos o laten-
tes, proceden de la persistencia o emergencia de poderes públicos
que se basan y sustentan, o al menos lo pretenden, en sistemas tri-
LAARMONIZACIÓN DE IMPUESTOS EN UNA EUROPA LIBRE
butarios ajenos a cualquier idea de contraprestación o reciproci-
dad. No es difícil imaginar que el que va a detentar la capacidad
de apropiarse de bienes ajenos sin contraprestación, esto es, de
establecer tributos, compita por el a con formas subversivas de
violencia, tales como la huelga, el terrorismo o la revolución.
Sobre todo se hace patente cuando se relaciona con procesos de
autodeterminación, a los que el terrorismo no es extraño casi
3. El que los sistemas tributarios tengan carácter impositivo se tra-
duce en que resultan ampliamente arbitrarios y también en que
buscan la mayor extensión posible; lo que, a veces, l aman uni-
versalización para enmascarar su ambiciosa rapacidad, de modo
que nada quede al margen ni oculto para el recaudador. Además
de una enorme cantidad de fondos económicos, deja en manos
del poder político un refinado sistema de control social; el coste
en restricción de libertad de un sistema tributario es incalculable.
El hecho de que se haya asumido esa restricción que permite que
las viejas protestas contra los diezmos no se produzcan cuando la
presión fiscal los cuadriplica se debe a que el propio sistema rein-
vierte una parte notable de las inmensas cantidades que obtiene
en el mecanismo de persuasión, de cuya eficacia no puede haber
duda cuando ha l egado a conseguir presentar al sistema impositi-
vo como un hecho natural; algo que sería visto fraudulento de no
mediar alucinación. A eso puede deberse, también, el que el nivel
de vida y la disponibilidad de bienes y servicios de la renta mar-
ginal no conl eve una sublevación de los contribuyentes.
4. El sistema tributario actual tiene un amplio margen de incerti-
dumbre, sus límites son sustantivamente indefinidos. Su eficien-
cia no es mensurable, pero, sobre todo, su opacidad es más que
evidente. No se sabe cuánto pagan los próceres más significativos
del país. Aunque hay una lucha de regiones (con el nombre de
autonomías) por el reparto del poder que proporciona el sistema
tributario que, incluso, se libra a navajazos de terrorismo las más
de las veces, no se sabe cuánto paga cada uno de los sectores
sociales. Tampoco se sabe, en una sociedad laica, cuánto pagan
los sectores neutralizados ni los neutralizadores. Naturalmente
esta opacidad es perfectamente compatible con la excesiva abun-
1. Sobre cuyo significado y alcance, económico y político, puede verse mi artí-
culo «La autodeterminación», en Anuario de Derechos Humanos, Madrid 2007, vol.
dancia de datos irrelevantes que inundan los publirreportajes de
las televisiones, puesto que éstos se facilitan precisamente para
ocultar los datos interesantes y los más relevantes. En una demo-
cracia el sistema tributario puede ser utilizado como un instru-
mento para la compra de votos toda vez que permite actuar políti-
camente para hacer suponer a determinados sectores que van a
disfrutar de bienes y servicios por los que no van a tener que
pagar, sino sólo votar para que los paguen otros, eso sí, sin espe-
cificar demasiado quiénes son los otros.
5. Todas esas aberraciones, esquemáticamente expresadas, nos dan
idea de la necesidad de una clarificación y simplificación de los
mecanismos tributarios que podría lograse con el modelo que
propongo para espacios políticos complejos, como la Unión
Europea, incluso para el caso de que fueran más complejos aún
de lo que ya lo son. También sería conveniente una simplificación
del confuso modelo vigente, de manera que fuera comprensible
sin necesidad de ser inspector de Hacienda. Creo que el o redun-
daría en su mayor justicia, que es a lo que se dirige mi oferta.
Con los impuestos se sufragan determinados gastos, se pagan los
precios de determinados bienes, servicios e inversiones, al menos
cuando los impuestos no van directamente a los bolsil os de sus ges-
tores. En esos gastos se justifica la tributación, aparentemente. Mi
pretensión es reducir lo impositivo en beneficio de la libertad, por
el o se apoya en las ventajas del precio frente a los inconvenientes
del tributo. 1. Debemos tener en cuenta que la expresión de las preferencias
económicas puede l evarse a cabo o expresarse básicamente por
dos vías diferentes: el precio y el impuesto. El precio formula
preferencias personales, el impuesto las colectivas (no las comu-
nitarias). Las colectivas o públicas se diferencian de las comuni-
tarias, entre otras cosas, porque están fuera del marco que ofrece
el mercado, ámbito que las comunitarias presuponen. En una se
elige pagando el precio de los bienes, en la otra se obtienen con
votos que obligan a los demás a pagar. Ambas son expresivas, a
su vez, de dos mundos en cierto modo incompatibles, dos menta-
lidades antagónicas, presentes en el espacio geográfico occiden-
LAARMONIZACIÓN DE IMPUESTOS EN UNA EUROPA LIBRE
tal en los últimos siglos: la cultura tradicional europea y la ideo-
logía socialista, el «capitalismo» y el socialismo podríamos decir.
2. Mi opinión es que el precio expresa libertad de opción, mientras
que el impuesto es contrario a la libertad (como su propio nombre
indica), por lo que debe ser restringido, pero aun así parece difícil
de eliminar, motivo por el cual es necesario una armonización y
simplificación que disminuya la arbitrariedad de su estableci-
miento. El tributo va unido a una forma de elección pública que
procede de la iluminista teoría roussoniana, en la cual, en vez de
pagar individual o comunitariamente el precio de los bienes que
se obtienen de los demás, se decide públicamente sin contar con
su coste económico real y se impone coercitivamente, como
cuando dice Kant que «el ciudadano no se puede negar a pagar
los impuestos que le son asignados; incluso una mínima crítica a
tal carga, en el momento en que deba pagarla, puede ser castigada
como escándalo (pues podría dar lugar a desacatos generaliza-
dos)» 2. Consecuencia de esa «bril ante» idea es que en algunas
constituciones no se admite la más mínima desobediencia fiscal
3. Debemos considerar que los impuestos se destinan a sufragar bie-
nes y servicios que encarga el poder político, en representación
de la población de un país, pero que se evalúan en términos de
precios a los agentes que suministran esos bienes y servicios.
Efectivamente, en un sistema intervencionista de sanidad públi-
ca, por ejemplo, a los médicos que trabajan en los hospitales
públicos, bajo las directrices del que ha obtenido más votos en las
elecciones, no se les paga con votos, sino con dinero. Ciertamen-
te en algún momento del proceso de decisión pública los votos se
transforman en dinero, y me temo que, aunque ese trámite no está
demasiado estudiado por los economistas, es importante porque
señala el paso de la economía socialista a la capitalista, es la fron-
tera entre esos dos mundos inconmensurables que, no hace
mucho tiempo, estuvieron separados por el muro de Berlín. Más
al á de estudiar las condiciones de la traducción o transforma-
ción, cuestión que estimo interesante, creo que lo que se nos
exige es saber cuándo hay que hablar el lenguaje de la libertad y
2. KANT; I., «Respuesta a la pregunta ¿qué es la ilustración?, en VARIOS AUTO-
RES, ¿Qué es la Ilustración?, Tecnos, Madrid, 3.ª ed, 1993 (est. prel. de Agapito
cuándo el de la decisión democrática, cuándo y por qué hay que
pagar y cuándo y para qué basta votar o continuar por el cauce del
anticapitalismo que prolonga en el tributo el impulso de la huelga
salvaje, de la subversión, del terrorismo o de la revolución.
4. En relación con lo anterior, formulo mi propuesta con unos pro-
pósitos claros:a) Busca inicialmente una reducción del nivel impositivo al
mínimo, a aquel ámbito donde sea imposible establecer un
precio por un bien o servicio, ello porque el impuesto, en
cuanto resulta expresivo de la capacidad coercitiva e impositi-
va, es contrario a la libertad humana que aquí se pretende
favorecer y reforzar. Por eso mismo admite la existencia de un
sistema tributario público, pero sólo de forma transitoria o
subsidiaria y tratando de conseguir que sea lo más justo posi-
b) Con esta propuesta pretendo que algunas organizaciones de
comunidades políticas tengan la posibilidad de ofertar sus ser-
vicios en términos de precios más que de impuestos, o dar pri-
macía a los precios en vez de a los impuestos, y que otras, a su
propia elección, sigan con el sistema de impuestos. c) Intenta igualmente que cada organización política tenga el res-
paldo financiero que proviene de la aportación de las personas
que libremente confían en el a, sin imponerla o traspasarla a
quienes no están en sintonía con sus pretensiones y no se inte-
gran en dicha comunidad; de esta manera estimo que se redu-
ciría el aspecto extorsionador del tributo que tanto beneficia al
d) Todo el o estimo que redundaría en una significativa disminu-
ción del conflicto sociopolítico, puesto que los grupos socia-
les, ahora enfrentados por controlar el monopolio del tributo,
se tendrían que replantear su actividad y dirigirla a satisfacer
las expectativas de las personas que los integren para que no
se vayan a otra comunidad que satisfaga mejor sus aspiracio-
nes; estas personas podrían, a su vez, evaluar la contrapresta-
ción en bienes y servicios a cambio de sus contribuciones
mediante la simple comparación con las que ofrecen otras
organizaciones similares, algo que no pueden hacer con los
impuestos tal y como están ahora establecidos.
LAARMONIZACIÓN DE IMPUESTOS EN UNA EUROPA LIBRE
Europa, con su rica historia, tiene un complejísimo entramado de
instituciones sociales y políticas, difíciles de clasificar. Una caracte-
rística común es que todas necesitan financiación para el cumpli-
miento de sus fines. Pero no todas se financian del mismo modo y, a
este respecto, podríamos establecer tres tipos básicos: las que se
financian con la venta de sus productos, las que se financian con
aportaciones voluntarias y las que se financian con impuestos. Estas
últimas son lo que podríamos l amar instituciones políticas y resul-
tan más problemáticas porque, a diferencia de las anteriores, ofrecen
prestaciones que no se pueden elegir libremente por los destinata-
rios. También porque, dada su diversidad, hay instituciones políticas
propiamente europeas, otras estatales, regionales y locales, organis-
mos «autónomos», etc., y sus atribuciones –que, repitamos, no se
deciden libremente– no están definidas. Efectivamente, no es el
mismo el status constitucional de las regiones o los municipios en
todos los Estados. Comoquiera que dichas instituciones proporcio-
nan un inmenso poder a sus gestores, completamente exento de eva-
luación de los resultados en términos económicos, dan lugar a una
lucha encarnizada por su control y a una tendencia a la ampliación de
competencias, puesto que se aumenta el ámbito recaudatorio sin
necesidad de ampliar simultáneamente la productividad.
Me propongo, pues, formular un sistema tributario que reduzca
esos conflictos de competencias entre organizaciones políticas sobre
la base de vincular la contribución tributaria irreducible a una más
amplia capacidad de elección de los contribuyentes de las correspon-
dientes organizaciones políticas; lo que indudablemente se traduciría
en una evaluación más precisa de su actividad y, sobre todo, en un
más amplio margen de libertad, puesto que el ámbito de lo que ahora
debe soportar el contribuyente cautivo se reduciría muy significati-
vamente. 1. El o exigiría dar entrada a un nuevo tipo de organizaciones políti-
cas: Los estatutos personales. Un estatuto personal es una organi-
zación política que viene a dar respuesta al hecho de la existencia
de una multiplicidad de culturas e ideologías heterogéneas (lo
que se llama multiculturalismo). Básicamente se trataría de
comunidades culturales o ideológicas (aunque entiendo que la
ideología es sólo un sucedáneo parasitario de la cultura debería
permitírsele que funcionara políticamente como una cultura), que
se organiza políticamente. En consonancia, con el sustrato cultu-
ral o ideológico que la sostiene se trata, pues, de una comunidad
que no tiene carácter territorial ni impositivo; a el as se debe per-
tenecer voluntariamente y no por habitar un terruño. La necesi-
dad del reconocimiento de este tipo de organizaciones se justifica
no sólo en una exigencia de libertad social mínima, sino también
en que, de hecho, hay distintas culturas y que éstas presentan
nociones diferentes, que son, por lo demás, inconmensurables, de
lo que debe ser la solidaridad, la cultura, la moral, de lo que
depende de la libre iniciativa individual o de la organización polí-
tica, de la forma en que debe gobernarse, etc.
2. La característica básica de dichas organizaciones es que gestiona-
rían sus propias culturas o ideologías como una empresa privada,
propia de una determinada comunidad, de la que no participan
personas ajenas o contrarias a dicha cultura o que simplemente
tienen otra diferente. El o permite a cada comunidad adoptar su
propia forma de gobierno, lo cual es inherente a la necesidad de
definir la propia cultura y sus implicaciones políticas, las reglas
morales, los modelos institucionales, de familia, etc., toda vez
que hay que partir de una sociedad multicultural, o al menos plu-
ralista, en la que una de las principales características es la incon-
mensurabilidad de los bienes en concurrencia y que exige evitar
que una cultura o ideología se imponga de tal modo a otras que
las anule y l egue a provocar su extinción o, lo que es en cierto
modo equivalente, su neutralización política.
3. También se caracteriza porque dichas entidades deberían gestio-
nar lo que ahora se l ama estado del bienestar, solidaridad o dere-
chos de la «segunda generación, dado que sobre su alcance tam-
poco existe una idea compartida, como se expresa en la ambigüe-
dad de esas nociones, algo que además posibilita su utilización
dominadora. Como no existe una única formulación de los mis-
mos no deben ser gestionados por la misma organización política,
sino abrir la puerta a la libre formación de este tipo de organiza-
ciones. En consecuencia con el o, dichas comunidades deberían
contar con su propio soporte financiero. Dicho soporte financiero
puede tener algo en común con las demás organizaciones políti-
cas, pero también tiene que dejar lugar a los aspectos diferencia-
les y característicos de una cultura o ideología y a su repercusión
económica. Es, pues, lo que pretendo conjugar con la propuesta
LAARMONIZACIÓN DE IMPUESTOS EN UNA EUROPA LIBRE
III. LA PROPUESTA
La modesta propuesta busca articular el sistema tributario que
considero más justo desde una perspectiva realista; conjugando exi-
gencias de igualdad en la definición de los impuestos con las legíti-
mas diferencias de cada organización política y el espacio de libertad
que reclaman. A la par se busca la simplificación del sistema, estimo
que así resultaría más eficiente que los modelos actualmente vigen-
tes; necesariamente, se traduciría en una mayor transparencia. Se
apoya en un reducido número de instituciones que a continuación se
Se trata de que una única agencia tributaria recaude los principa-
les tributos y los reparta a las diversas organizaciones políticas:
Unión Europea, Estados, regiones, estatutos, municipios. Igualmen-
te se necesita una legislación uniforme sobre los hechos imponibles
y sobre servicios mínimos y máximos que pueden proporcionar las
diferentes organizaciones políticas (dada la existencia de múltiples
organizaciones políticas debe definirlo la más amplia posible, que
sería el Parlamento de la Unión Europea, en la que todos deben estar
representados a título individual); también debería definir las com-
petencias básicas de las diferentes entidades, de modo que un muni-
cipio, por ejemplo, no pueda asumir competencias de defensa que
tiene un Estado con la pretensión de pagarlas mediante tributos.
Igualmente todos los tributos deben tener una conexión entre sí que
permita su recíproca conversión, de modo que funcionen como un
La propuesta parte del establecimiento de una agencia tributaria
única para toda Europa. Con el o se pretende que el sistema recauda-
torio no discrimine y, también, que se evite el fraude. Esa agencia se
encargaría de recaudar los tributos de las diferentes organizaciones
políticas concurrentes en el espacio europeo u occidental. Al ser
única debe ser independiente de cualquier organización política;
estimo que es algo fácil de conseguir debido a que gestionaría los
intereses de todas, de modo que ninguna organización política podría
tener interés en un incorrecto funcionamiento de dicha agencia. La
propia agencia tampoco tendría un interés especial en recaudar al
margen de la ley, dado que no es la beneficiaria de los tributos que
recauda. El o implicaría una base importante de igualdad, compati-
ble con la diversidad cultural y de organizaciones políticas. Esta
igualdad va implícita en la misma noción del sistema tributario. Por
otra parte, esta agencia debe ser independiente de cualquier otra
organización política, aunque su funcionamiento debería estar super-
visado por algún organismo comunitario, y, desde luego, sus actos
particulares sometidos a revisión ante los tribunales (más o menos
como está ahora en los distintos Estados).
Dicha agencia debería actuar con arreglo a una ley unitaria a la
hora de definir los tributos, los hechos imponibles y las rentas, las
exenciones, los mínimos personales, etc. Es decir, todo el proceso
hasta l egar a fijar la base imponible. No parece que esto revista
especial dificultad dado que algo similar existe en todos los países
europeos, el único inconveniente que habría que salvar sería unificar
los supuestos y los procedimientos, algo que debería establecerlos el
Parlamento Europeo para toda la Unión. Por su parte, las distintas
organizaciones políticas podrían establecer los tipos de gravamen,
sobre la base imponible fijada por al Unión Europea, para sus miem-
bros. Las cantidades recaudadas pasarían inmediatamente a las
correspondientes organizaciones políticas.
Teniendo en cuenta que se limitan los tributos al í donde no cabe
elegir un bien o servicio mediante precios y donde se contribuye de
manera coactiva, que debe ser igual para todos y la mínima posible,
parece adecuado limitar también el número de tributos. Naturalmen-
te es posible que algunos tributos, como los locales no pudieran ser
recaudados de manera eficiente por dicha agencia, de modo que su
tarea podría limitarse a los tributos fundamentales, como los relacio-
nados con la renta, el valor añadido, el beneficio de las sociedades y
otros similares, dejando los restantes reducidos a tasas o precios
públicos que cobrarían las entidades que presten los servicios corres-
Ciertamente el funcionamiento de esa agencia tiene un coste, que
hay que hacer que sea lo más reducido para un funcionamiento razo-
nablemente seguro y eficiente. El que se trate de una agencia tributa-
ria única es compatible con la subasta de los servicios recaudatorios
entre un conjunto de agentes particulares por períodos de tiempo
determinados. Sin duda esto reduciría notablemente los costes de
recaudación, pero, sobre todo, el procedimiento recaudatorio dejaría
de ser un arma en manos de los gobiernos, dejaría de poder ser utili-
LAARMONIZACIÓN DE IMPUESTOS EN UNA EUROPA LIBRE
zado como una amenaza latente sobre determinadas personas, como
Para evitar la excesiva complejidad del sistema tributario sería
conveniente establecer un grupo de tributos básicos y dejar otros, los
de menor entidad, al cobro de precios por los servicios. Con esos tri-
butos básicos las diversas entidades u organismos pueden l evar a
cabo políticas redistributivas entre sus miembros, sin necesidad de
Aunque es posible grabar tributariamente diversas formas de
riqueza, el más razonable, o al menos habitual, es la renta de las per-
sonas. A el a se pueden convertir las demás formas de riqueza, sea
ésta procedente del trabajo, de beneficios, de actividades económi-
cas, profesionales, artísticas, procedente del patrimonio, del ahorro,
de la inversión, de herencias, de donaciones, de juegos, etc.; prácti-
camente de cualquier tipo. El o hace del impuesto sobre la renta un
tipo adecuado al poder establecerse sobre las diferentes fuentes de
renta, unificando a todas las de una misma persona. Como ya se ha
mencionado, para que haya igualdad, sería preciso fijar una base
imponible única, que debe incluir todos los rendimientos. La base
imponible única debe evitar exenciones y casuísticas dado su carác-
ter igualitario. Sobre esa base imponible única se establecerán los
tipos de tributación de las diferentes organizaciones políticas super-
puestas; básicamente serían cinco, uno fijado por la unión europea,
otro por el Estado, otro por la región, otro por el estatuto y otro por el
Igualmente la legislación común debería fijar el mínimo perso-
nal, igual para todos, que dote de una cierta progresividad al impues-
to, pero no así el familiar, dado que hay diferentes modelos de fami-
lia, de manera que la ayuda a la familia debería depender del gasto
de cada una de las organizaciones políticas; lo mismo debería ocurrir
con todo tipo de exenciones y deducciones, como las ayudas a la
adquisición de vivienda o promoción de determinadas empresas;
deberían l evarse a cabo por la vía del gasto en las comunidades polí-
ticas voluntarias. De este modo los contribuyentes seleccionarían las
entidades a las que van sus impuestos en función de las prestaciones
El principio de valoración de la renta de los bienes, sean muebles
o inmuebles, de cualquier forma de patrimonio en definitiva, podría
consistir en un porcentaje sobre su valor de mercado. La determina-
ción del valor de mercado debería abandonar los complejos y arbi-
trarios sistemas de tasación o peritación y pasar a ser simplemente
declarado por el contribuyente bajo condición de expropiación del
mismo por la Agencia tributaria, obviamente previo requerimiento
para que se declare su valor real, si estima que se ha declarado por
debajo de su valor; también podría actuar la Agencia bajo denuncia
de cualquier ciudadano sobre la discordancia entre el valor declarado
y el valor real. La agencia debería, a su vez, proceder a venderlo a
coste de adquisición, descontando los gastos, y debiendo pagar el
evaluador la diferencia entre el coste de adquisición y el de venta en
caso de que éste resultase negativo y recibiendo un porcentaje de su
venta en caso de que resultase beneficiosa para la Agencia Tributa-
ria. Es fácil ver que, de este modo, tanto los procedimientos como la
burocracia disminuirían significativamente.
Podría parecer que lo anteriormente dicho sólo vale para el
impuesto sobre la renta, y sería inaplicable a los impuestos al consu-
mo dado que no sabemos dónde se gasta, en qué y por quién y por-
que la multiplicidad de transacciones impediría un control efectivo y
una distribución proporcional a las diferentes entidades políticas. En
realidad presenta una enorme sencil ez. De un lado, porque la mayor
parte de los Estados tienen ya establecido ese impuesto en condicio-
nes muy similares; por otra parte, al unificarlo el fraude se reduciría.
El impuesto relativo al consumo se puede establecer por referen-
cia al impuesto sobre la renta. Para ello basta relacionar el total
recaudado por el impuesto sobre el consumo con el total recaudado
por el impuesto sobre la renta, lo que nos da un coeficiente que per-
mite la distribución proporcional a las diversas organizaciones polí-
ticas de lo recaudado, suponiendo niveles equivalentes de renta y de
consumo que, en términos generales, se dan de hecho. Lo más con-
veniente sería un tipo único para todo tipo de bienes y servicios, eli-
minando los tipos reducidos, aunque nada impide que haya varios
tipos siempre que estén bien definidos los productos que pagan a
LAARMONIZACIÓN DE IMPUESTOS EN UNA EUROPA LIBRE
cada uno de los tipos de gravamen. Igualmente debería estar regula-
do por una ley uniforme del Parlamento de la Unión Europea.
3. Impuesto sobre beneficios de sociedades
Parece razonable que los beneficios que proporcionan las socie-
dades sólo tributen cuando se realizan en forma de renta, cuando se
convierten en renta disponible, de modo similar a los intereses del
ahorro; lo que permite someterlos al mismo régimen de gravamen
que el resto de la renta. Se puede someter el ahorro y la inversión a
un control, al menos en lo que respecta a sus rendimientos, de intere-
ses y de beneficios, pero sólo para garantizar que se integran en la
La posibilidad de que se repartieran de manera fraudulenta, por
vías opacas o ajenas al control oficial, exigiría la valoración patrimo-
nial de las inversiones y la conversión en renta de un porcentaje de
las mismas, de modo similar a como se ha visto que se puede hacer
con los inmuebles. El o permite, de paso, tener en cuenta las plusva-
lías y minusvalías de esos activos patrimoniales.
Es posible que, como ya se ha señalado, otros tributos no pudieran
ser recaudados eficientemente por esta agencia, generalmente son tri-
butos menores, la consecuencia es que deberían ser reducidos a pre-
cios, sobre todo en el caso de que interfirieran con los tributos más
importantes, o establecerse conforme a una legislación igualitaria.
El caso de los tributos especiales, sobre bienes de lujo, hidrocar-
buros, aranceles aduaneros, etc., que no son fáciles de integrar en la
renta de las personas, dado que graba la actividad de compañías
importantes, podría ser regulado mediante leyes igualitarias. Pero el
problema de la distribución debe ser resuelto de forma similar a
como hemos visto con el impuesto sobre el valor añadido.
El gasto de lo recaudado mediante impuestos cobra, desde esta
perspectiva, mayor importancia. Por la vía del gasto cada organiza-
ción política debería compensar en detal e lo que la generalidad del
sistema tributario no permite tomar en consideración, hacer las dis-
tinciones y discriminaciones que no se pueden hacer con el proceso
recaudatorio. Los contribuyentes deberían evaluar a qué organiza-
ción se asocian teniendo en cuenta básicamente sus prestaciones, el
grado de cumplimiento pasado y la fiabilidad de las promesas para el
futuro. El hecho de que los contribuyentes pudieran cambiar de orga-
nización que posibilita la existencia de Estatutos personales consti-
tuiría un mecanismo adecuado para lograr la eficiencia de los mis-
mos. En el caso de organismos en que es más difícil la elección
debería determinarse el gasto de manera democrática. IV. EJEMPLO
Voy a exponer un ejemplo que estimo clarificador de la propues-
ta que he formulado anteriormente. Para el o se simplifica al máxi-
mo, sin entrar en detal es técnicos que considero innecesarios para
comprender la idea (como el establecimiento de un mínimo de renta
personal exento), aunque sí sería necesario precisar de modo similar
a como ya lo está en la mayoría de los países.
Supongamos que ésta fuera la declaración anual de la renta de un
ciudadano medio ante la Agencia Tributaria europea. Aunque está
expresada esquemáticamente se puede ver que es muy similar a la
que ahora se presenta ante los diferentes Estados miembros. EJEMPLO DE CONTRIBUYENTE MEDIO
LAARMONIZACIÓN DE IMPUESTOS EN UNA EUROPA LIBRE
La diferencia estriba en que aparecen diferentes tipos impositi-
vos, fijados por las instituciones representativas o de gobierno de las
diferentes entidades políticas de las que una persona forma parte. La
Agencia Tributaria europea sólo tendría que recaudar dichas cantida-
des y entregárselas a las correspondientes organizaciones, ante las
cuales las personas podrían reclamar ulteriormente las correspon-
dientes prestaciones de servicios, sanitarios, educativos, pensiones,
ayudas, etc. El Parlamento Europeo, la Asamblea Legislativa de
cada Estado, municipio, región o estatuto, simplemente debería
comunicar antes de finalizar cada año el tipo impositivo que fija para
La propia Unión Europea y los Estados podrían corregir con sus
políticas, de obras públicas, de defensa, subvenciones, etc., las dife-
rencias de recaudación entre regiones o municipios ricos y pobres,
Todas las organizaciones políticas estarían igualmente interesa-
das en evitar el fraude en la base imponible, lo cual ayudaría enor-
memente a reducir la falsedad de las transacciones; es lo que se con-
sigue con una agencia recaudatoria y con modelos tributarios únicos.
La decisión tributaria, fijación del tipo de gravamen, de las enti-
dades territoriales debería ser democrática dado que una persona no
puede cambiar su pertenencia tan fácilmente como podría hacerlo de
un estatuto personal a otro. La decisión de los estatutos personales
debería decidirse conforme al sistema de gobierno establecido en los
mismos. En todo caso la actual lucha por el control del monopolio
del tributo se desplazaría a atraer a las personas a la propia organiza-
El reparto de los tributos procedentes del impuesto sobre la renta
daría lugar a algo similar a lo siguiente:
ENTIDAD CONTRIBUYENTES RECAUDACIÓN
A su vez el impuesto sobre el valor añadido o sobre el consumo y
los impuestos especiales se atribuiría en proporción a lo asignado a
cada comunidad por sus miembros en el impuesto sobre la renta, con
arreglo al coeficiente indicado; implicaría que cada comunidad u
organización política recibiría de el os lo mismo que por el de la
renta, pero, en estos casos, corregido con el coeficiente de la relación
entre la recaudación total de ambos tributos.
Ciertamente, la implantación del sistema tributario quizá exigiría
también algunas leyes sobre competencias propias de los Estados,
los municipios o las regiones, de manera que no se obstaculicen recí-
procamente unos a otros, de modo que se debería evitar que se super-
pongan servicios mantenidos o prestados con impuestos. Todo el o
redundaría en una mayor integración europea. Respecto a los estatu-
tos personales los estados territoriales deberían permanecer con
LAARMONIZACIÓN DE IMPUESTOS EN UNA EUROPA LIBRE
carácter subsidiario, cobrando el os la cuota correspondiente siem-
pre y cuando las personas no optaran por integrarse en organizacio-
nes políticas de solidaridad voluntarias o salieran de el as para prote-
ger así frente a un infortunio ocasional. También haría que los esta-
dos personales trataran de conseguir una mayor eficiencia. V. BREVE RECAPITULACIÓN
Se ha dicho, se repite con frecuencia, que el sistema tributario
debe basarse en la capacidad y el gasto público en función de las
necesidades, lo que no deja de tener resonancias marxistas. Estimo
que, ante todo, ambos deben ser compatibles con la justicia y la
libertad, para eso propongo mi modelo, cuyas precisiones técnicas
considero que no plantean especiales problemas. Ante todo permite
el desarrol o del máximo grado de libertad social y política, que el
sistema tributario vigente cercena, y también posibilita una mayor
Desde esta perspectiva algunos tópicos que han l egado a ser cli-
chés del «Derecho» tributario se derrumbarían, la maquinaria buro-
crática menguaría, el control y la presión política sobre los contribu-
yentes se reduciría, el o a pesar de ser necesario un sistema de san-
En cierto modo, al interrelacionar los tributos se integran, éstos
funcionarían como una especie de impuesto único que engloba la
diferente capacidad contributiva, las diferentes actividades dispositi-
vas de esa renta y que tiene en cuenta también la pertenencia a un
solo espacio geográfico homogéneo y, a la par, a diversas comunida-
des políticas superpuestas, posibilitando la elección de algunas de
el as en función de las preferencias de solidaridad o ideológicas y
culturales. Al integrar, a su vez, a todas las organizaciones políticas,
la principal consecuencia estaría en la reducción del fraude fiscal y,
sobre todo, del conflicto político junto al ya señalado aumento de la
Naturalmente si la propuesta pareciera demasiado pretenciosa
para Europa se podría limitar a España, cuyo sistema político y tri-
butario es fuertemente inconsistente, probablemente daría una solu-
ción satisfactoria a los desacuerdos ahora existentes entre las regio-
Ú T M U T A T Ó HÁZIPATIKA ÖSSZEÁLLÍTÁSÁHOZ 1. Fájdalom-, lázcsillapítók 1. Paracetamol és kombínációi Általános ismertetés: a parecatamol fájdalom- és lázcsillapító hatóanyag, gyulladáscsökkentő hatása azonban – szemben az ún. nemszteroid gyulladásgátlókkal - gyakorlati szempontból jelentéktelen. Javallatok: paracetamol tartalmú gyógysze
R v Blaue (1975) The defendant entered the home of an 18 year old woman and asked for sex. When she declined his advances, he stabbed her four times; the wound penetrated her lung which necessitated both a blood transfusion and surgery in order to save her life. After refusing treatment because of her religious beliefs (i.e. Jehovah's Witness) she died. Medical evidence showed that she woul