El parlamento del mercosur aprobó su reglamento interno. fueron creadas comisiones permanentes y se reguló el derecho a la participación de las organizaciones de la sociedad civil, así como el principio de publicidad previsto en el protocolo constitutivo
NOTICIAS El Parlamento del MERCOSUR aprobó su reglamento interno. Fueron creadas comisiones permanentes y se reguló el derecho a la participación de las organizaciones de la sociedad civil, así como el principio de publicidad previsto en el Protocolo Constitutivo
El compendio normativo fue aprobado en el marco de la tercera sesión
ordinaria del Parlamento del MERCOSUR celebrada en Montevideo el 6 y
7 de agosto. El reglamento consta de 173 disposiciones, las que se
agrupan en 11 capítulos. Entre otros asuntos se regula la
integración del órgano y la participación de los parlamentarios y
las parlamentarias del bloque en las sesiones plenarias y
comisiones, y los quórum y mayorías necesarios para los distintos
actos parlamentarios. Asimismo se define un régimen de prerrogativas
e inmunidades para los miembros del Parlamento, a la vez que se
compromete la creación de un Código de Ética. Uno de los aspectos
más novedosos consiste en la creación de diez comisiones
permanentes, ante las cuales los ciudadanos del MERCOSUR tendrán
derecho de petición en los asuntos de su competencia relacionadas
con actos u omisiones de los órganos del MERCOSUR.
Funcionamiento El Parlamento sesionará del 15 de febrero al 15 de
diciembre de cada año, debiendo celebrar una reunión plenaria al mes
como mínimo. Todas las sesiones del Parlamento y reuniones de sus
comisiones serán públicas, excepto aquellas que sean declaradas de
carácter reservado, con la aprobación del voto de la mayoría
absoluta. Cada parlamentario tendrá derecho a un voto; los
legisladores nacionales de los Estados en proceso de adhesión o
Estados Asociados, podrán hacer uso de la palabra en las sesiones
Plenarias y en las reuniones de las Comisiones, sin votar. Para que
el Parlamento o las Comisiones puedan llegar a funcionar se requiere
la presencia en sala de un tercio de los miembros, en la que estén
representados todos los Estados Parte. Al inicio de cada semestre,
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el Parlamento recibirá un programa de trabajo acordado por la
Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR con objetivos y prioridades
para el semestre, al tiempo que al finalizar cada período se prevé
la presentación de un informe sobre las actividades realizadas.
Respecto a las mayorías para la adopción de decisiones se estipula
que las mismas podrán adoptarse según el caso por mayoría simple,
absoluta, especial o calificada, definiéndose los requisitos para
cada una. Comisiones Permanentes El nuevo reglamento dispone la
creación de diez comisiones permanentes: Asuntos Jurídicos e
Institucionales; Asuntos Económicos, Financieros, Comerciales,
Fiscales y Monetarios; Asuntos Internacionales, Interregionales y de
Planeamiento Estratégico; Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y
Deporte; Trabajo, Políticas de Empleo, Seguridad Social y Economía
Social. Desarrollo Regional Sustentable, Ordenamiento Territorial,
Vivienda, Salud, Medio Ambiente y Turismo; Ciudadanía y Derechos
Humanos; Asuntos Interiores, Seguridad y Defensa; Infraestructura,
Transportes, Recursos Energéticos, Agricultura, Pecuaria y Pesca;
Presupuesto y Asuntos Internos. Entre las competencias generales de
dichas comisiones se señala: - Realizar reuniones públicas sobre
cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integración con
entidades de la sociedad civil, los sectores productivos,
organizaciones no-gubernamentales y movimientos sociales. - Recibir,
examinar y, en su caso, canalizar hacia los órganos decisorios,
peticiones de cualquier particular de los Estados Parte, sean
personas físicas o jurídicas, relacionadas con actos u omisiones de
los órganos del MERCOSUR. - Desarrollar acciones y trabajos
conjuntos con los Parlamentos Nacionales y otras instituciones
legislativas, con el fin de asegurar el cumplimiento de los
objetivos del MERCOSUR, en particular aquellos relacionados con la
actividad parlamentaria. Asimismo se dispone que "las comisiones
podrán invitar, para debatir temas de su competencia, a cualquier
ciudadano o autoridad de los Estados Parte". Se labrará acta de cada
reunión. El reglamento dispone que "Cada comisión podrá realizar
reuniones públicas con organizaciones de la sociedad civil, sectores
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productivos, organizaciones no gubernamentales y movimientos
sociales para tratar asuntos concernientes a su área de actuación,
mediante propuesta de cualquier miembro o a solicitud de una entidad
o sector interesado". Las reuniones públicas pueden ser realizadas
en la forma de audiencias públicas o seminarios. "Las audiencias
públicas se regirán por los principios de simplicidad, oralidad,
informalismo, participación y economía procesal", al tiempo que "las
opiniones de los participantes y las conclusiones a las que se
arribe como producto de las audiencias públicas no serán
vinculantes". De dichas audiencias se redactarán "actas
circunstanciadas, archivándose, en el ámbito de la Comisión, los
informes escritos y documentos que se acompañen. Será admitido, en
cualquier momento, la entrega de copias de los documentos a los
interesados". Acceda al texto completo del Reglamento
PDF creado el lunes 10 de marzo de 2014 - 00:36hs.
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