Tema 8: ordenaciÓn del gasto y ordenaciÓn del pago
TEMA 20: ORDENACIÓN DEL GASTO Y ORDENACIÓN DEL PAGO. ÓRGANOS COMPETENTES. PROCEDIMIENTO. DOCUMENTOS CONTABLES QUE INTERVIENEN EN LA EJECUCIÓN DE LOS GASTOS Y DE LOS PAGOS. DISPOSICIÓN DE FONDOS DEL TESORO PÚBLICO. 1. ORDENACIÓN DEL GASTO Y ORDENACIÓN DEL PAGO.
Siguiendo a INGROSSO, el procedimiento administrativo de gestión
presupuestaria puede definirse como, "la serie compleja de actos y controles a través de
los cuales se realiza el gasto público".
Este procedimiento se orienta, según PASCUAL GARCÍA a "garantizar la
legalidad financiera de los actos administrativos de gasto, tanto en interés de la Hacienda
Pública como del particular que se relaciona con la Administración, que, en caso de
inexistencia de cobertura presupuestaria, se vería imposibilitado de cobrar sus créditos.
El procedimiento del gasto público necesita de dos requisitos previos:
La existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
El nacimiento de una obligación a satisfacer por la Administración.
El primero de estos requisitos aparece claramente recogido en los artículos 59 y
60 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (en adelante T.R.L.G.P.).
"Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica
para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o por las modificaciones
aprobadas conforme a esta Ley" (art. 59.1.)
"No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de
los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos
administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan la
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expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar" (art. 60).
De estos preceptos resulta que los créditos presupuestarios no sólo tienen que
resultar suficientes en cuanto a su importe para la realización del gasto de que se trate,
sino también adecuados a su finalidad específica.
En cuanto a las obligaciones económicas de la Administración, el artículo 42 del
De los actos o hechos que según Derecho las generen.
En el primer supuesto estarían las obligaciones derivadas de la propia Ley de
Presupuestos o de otras disposiciones, como por ejemplo las retribuciones de personal o
En el segundo caso las derivadas de la realización de contratos.
En el tercer supuesto, de hechos, al margen de los dos casos anteriores, de los que
se derive responsabilidad económica del Estado (cumplimiento de sentencias, pago de
Estas obligaciones pueden nacer al margen de los Presupuestos Generales del
Estado (obligaciones de ejercicios anteriores, gastos por necesidades imprevistas, etc.),
pero para poder ser satisfechas será preciso habilitar en los mismos los créditos
necesarios mediante las correspondientes modificaciones: créditos extraordinarios o
suplementos de crédito, transferencias, ampliaciones, etc.
Una vez cumplidos los requisitos de crédito presupuestario adecuado y suficiente,
y nacimiento de una obligación, es necesario seguir el procedimiento de ejecución de
Dentro de este procedimiento pueden distinguirse a su vez dos momentos que,
aunque van siempre unidos en la práctica, son conceptualmente diversos:
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La Ordenación del Gasto, que puede definirse como el conjunto de
actuaciones administrativas que permiten reconocer una obligación de pago.
La Ordenación del Pago, que comprende el conjunto de operaciones
que tiene por objeto satisfacer las obligaciones contraídas mediante las oportunas salidas
El primer momento coincide con los trámites que se siguen en el seno de los
diferentes departamentos ministeriales, y el segundo corresponde en exclusiva a la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera, como Ordenador de pagos del
2. ÓRGANOS COMPETENTES.
En el procedimiento de ejecución presupuestaria, intervienen diferentes órganos
administrativos, por lo que es preciso distinguir entre:
Órganos competentes en la gestión presupuestaria.
Órganos competentes en la fiscalización del gasto.
Órganos competentes en la contabilidad del gasto.
2.1. ÓRGANOS COMPETENTES EN LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Los órganos constitucionales (Casa de S.M., Cortes Generales, Tribunal
Constitucional, etc.), los Jefes de los Departamentos ministeriales y los demás órganos
del Estado con dotaciones diferenciadas, son competentes para aprobar los gastos de los
servicios a su cargo, salvo los casos reservados por ley a la competencia del Gobierno,
autorizar su compromiso y liquidación, e interesar del Ministro de Economía y Hacienda
En concreto, cabe establecer la siguiente distribución de competencias en materia
Corresponde al Consejo de Ministros la aprobación de los siguientes
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Concesión de subvenciones por importe superior a 2.000 millones de pts.
Los que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de cada año.
Corresponde a los Ministros la aprobación de los gastos de su
departamento y la solicitud de la ordenación de los pagos correspondientes al Ministro de
Corresponde a los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos,
tanto la autorización de los gastos como la ordenación de los pagos, puesto que estos
Entes cuentan con presupuesto de ingresos propio. Precisarán autorización del titular del
Departamento del que dependan en los contratos de cuantía igual o superior a 150
millones de pts. (Disposición Transitoria tercera de la Ley 13/1995, de 18 de mayo de
Contratos de las Administraciones Públicas).
Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los
Estas competencias podrán ser objeto de delegación. En este sentido, el art. 75 del
T.R.L.G.P. establece que: "bajo la superior autoridad del Ministro de Economía y
Hacienda, competen al Director General del Tesoro y Política Financiera las funciones
de Ordenador General de pagos del Estado".
2.2. ÓRGANOS COMPETENTES DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO.
La fiscalización del gasto corresponde a la Intervención General de la
Administración del Estado (I.G.A.E.), organismo dependiente del Ministerio de
La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la
Administración que dan lugar al reconocimiento de derechos y de obligaciones de
contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, con el fin de
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asegurar la legalidad de las actuaciones de la Hacienda Pública.
Para el ejercicio de esta función, la I.G.A.E. cuenta con Intervenciones Delegadas
en los departamentos ministeriales y Organismos Autónomos:
La I.G.A.E. fiscaliza con carácter previo, los siguientes gastos:
Los que hayan de ser aprobados por el Consejo de Ministros o por las
Los que supongan una modificación de otros que hubiera fiscalizado la
Intervención General de la Administración del Estado.
Los que deban ser informados por el Consejo de Estado o la Dirección
General del Servicio Jurídico del Estado.
Los Interventores Delegados fiscalizan con carácter previo los gastos
propios de los servicios centrales de Ministerios y Organismos Autónomos.
Los Interventores Territoriales de las Delegaciones Provinciales del
Ministerio de Economía y Hacienda fiscalizan los gastos de los órganos periféricos de
los Ministerios y Organismos Autónomos.
2.3. ÓRGANOS COMPETENTES EN LA CONTABILIDAD DEL ESTADO.
De acuerdo con el art. 122 del T.R.L.G.P., "el Estado y las Entidades integrantes
del sector público estatal quedan sometidos al régimen de la contabilidad pública ."
Por ello todos los actos de ejecución del presupuesto tienen un reflejo contable.
La organización del sistema de contabilidad pública corresponde al Ministerio de
Economía y Hacienda a través de la Intervención General del Estado, órgano al que
corresponde la formación y posterior remisión al Tribunal de Cuentas de la Cuenta
La Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de
Contabilidad de la Administración General del Estado, establece que el sistema de
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contabilidad pública se estructura descentralizadamente a través de los siguientes
La Intervención General del Estado, a través de la Subdirección General de
Gestión Contable, que actuará como central contable del sistema.
Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los
Departamentos ministeriales de carácter civil y la Subdirección General de Contabilidad
del Ministerio de Defensa, a las que corresponde, entre otras funciones, llevar y
desarrollar la contabilidad del seguimiento de la ejecución de los gastos del presupuesto
del departamento hasta la fase de compromiso de gasto.
Las Intervenciones Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda, a
las que corresponde idéntica función respecto de aquéllas operaciones que se produzcan
La Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, a la que, entre otras funciones, corresponde la
contabilidad del seguimiento de la ordenación de pagos.
3. FASES DEL PROCEDIMIENTO.
Desde el momento en que se aprueban los créditos que figuran en los
presupuestos generales del Estado, hasta el momento en que se satisfacen las
obligaciones económicas adquiridas con cargo a los mismos, se suceden una serie de
fases procedimentales que son comunes a todos los gastos, y que se producen en el
ámbito de cada departamento ministerial.
Estas fases, de acuerdo con la Instrucción de operatoria contable a seguir en la
ejecución del gasto del Estado (en adelante I.O.C.G.E.), aprobada por Orden de 1 de
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El procedimiento de ordenación y ejecución de los pagos se produce en el seno
del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, de acuerdo con la correspondiente Orden sobre el procedimiento
para el pago de las obligaciones de la Administración General del estado, y es materia de
Previamente al análisis de las fases del procedimiento de ejecución del gasto, es
preciso referirse a un requisito previo imprescindible para su puesta en marcha: la
concesión de un crédito presupuestario.
En efecto, para iniciar cualquier expediente de gasto es preciso la existencia de un
crédito presupuestario suficiente e idóneo a la naturaleza concreta del gasto que se
Este crédito puede ser el directamente aprobado por las Cortes en el Presupuesto,
o bien producto de una habilitación en virtud de alguna de las modificaciones
presupuestarias legalmente previstas (transferencias, ampliaciones, generaciones,
créditos extraordinarios o suplementos de crédito, etc.).
Esta regla de existencia previa de crédito tiene una excepción, que viene recogida
en el art. 65 del T.R.L.G.P., los llamados Anticipos de Tesorería.
Estos Anticipos se conceden excepcionalmente por el Gobierno, a propuesta del
Ministro de Economía y Hacienda, "con el límite máximo para cada ejercicio del 1 por
cien del importe de los créditos autorizados por la ley de Presupuestos Generales del
Cuando, una vez iniciada la tramitación de los expedientes de concesión de
créditos extraordinarios o de suplementos de crédito hubiera dictaminado favorablemente
Cuando se hubiera promulgado una ley en la que se establezcan
obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión de un crédito extraordinario o de un
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3.1. AUTORIZACIÓN O APROBACIÓN DEL GASTO.
La autorización para realizar un gasto es la primera fase del proceso de ejecución
presupuestaria, y consiste en el acto en virtud del cual la autoridad competente para
gestionar un gasto con cargo a un crédito presupuestario aprueba su realización,
determinando su cuantía de forma cierta, o bien de la forma más aproximada posible
cuando no pueda calcularse exactamente, reservando a tal fin la totalidad o una parte del
Se trata de una decisión de gastar que no implica aún relación con interesados
ajenos al centro gestor, pero que pone en marcha el procedimiento administrativo.
La decisión de la autoridad administrativa para llevar a cabo un determinado gasto
debe ir precedida de la tramitación de un expediente, que se inicia con la elaboración de
una propuesta de gasto, documento en que se justifica la necesidad del mismo, así como
su importe y características. Deberá contener los siguientes requisitos:
Servicio u Organismo que formula al propuesta.
Aplicación presupuestaria a la que debe imputarse el gasto.
Período de tiempo al que se refiere el gasto.
Forma de efectuar el pago (en firme o a justificar).
Cuando sea preciso, por las características del gasto, también podrá contener otros
requisitos: estudios técnicos necesarios para justificar la propuesta, el procedimiento y
forma de adjudicación del contrato, etc.
Una vez elaborada, la propuesta deberá pasar por los siguientes trámites:
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1) Certificado de existencia de crédito suficiente para hacer frente al gasto
propuesto. Corresponde su emisión a la oficina de contabilidad dependiente de la
Intervención Delegada en el departamento.
Simultáneamente al mencionado certificado, se tramitará un documento contable
"RC" (retención de crédito), que tiene por objeto que la cuantía que se ha certificado,
coincidente con el importe figurado en la propuesta, queda indisponible para otra
2) Fiscalización de la Intervención Delegada. La propuesta debe ser fiscalizada
con carácter previo a su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.1 del
T.R.L.G.P., según el cual esta fiscalización previa comprenderá:
"La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente
susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento
Esta fiscalización previa puede definirse como el trámite en virtud del cual el
órgano interventor informa al gestor de que el expediente reúne cuantos requisitos exigen
las normas y por tanto puede realizarse el gasto que se pretende llevar a cabo.
El art. 95 del T.R.L.G.P. excluye de este trámite a los "los gastos de material no
inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto
sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o
contrato del que se deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de
500.000 pts., que de acuerdo con la normativa vigente se hagan efectivos a través del
Tampoco estarán sometidos a fiscalización previa los gastos menores de 500.000
pts. que se realicen con cargo a fondos librados a justificar, cuando los servicios o
prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio extranjero.
Por vía reglamentaria podrán ser excluidas de intervención previa las
subvenciones con asignación nominativa".
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El informe de fiscalización previa del gasto es preceptivo y en cierta medida
Según el art. 97 del T.R.L.G.P., si la Intervención no está de acuerdo con el gasto
a realizar deberá consignar sus reparos por escrito. Estos reparos suspenderán en esta
fase la tramitación del expediente hasta que sean solventados en los siguientes casos:
Cuando se basen en insuficiencia o inadecuación del crédito.
Cuando se omitan trámites considerados esenciales a juicio de la
Si el órgano gestor no está de acuerdo con los reparos formulados, deberá someter
el expediente al conocimiento de la I.G.A.E. La resolución de ésta es obligatoria para la
Intervención delegada que informó primeramente. Cuando el reparo venga de la propia
I.G.A.E. o bien ésta haya confirmado el de la Intervención delegada, si el gestor sigue en
desacuerdo, corresponde adoptar la decisión definitiva al Consejo de Ministros.
El trámite de fiscalización previa, dado el carácter de generalidad con que se
exige, puede provocar retrasos en la tramitación de los gastos. Por ello, el art. 95 del
T.R.L.G.P., en aras a una mayor agilidad en el proceso de ejecución presupuestaria,
combina la fiscalización limitada y el muestreo de expedientes, estableciendo que el
gobierno, previo informe de la I.G.A.E. podrá acordar que la intervención previa se
limite a comprobar los extremos siguientes:
La existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
Que las obligaciones o gastos se generan por el órgano competente.
Este artículo permite al Consejo de Ministros establecer otros extremos a
comprobar. En base a esta autorización, se han ido estableciendo algunos requisitos
mínimos que deberán agregarse a los señalados. Así, por ejemplo, en los expedientes
relativos a contratos de obras se exige que el proyecto haya sido informado por la Oficina
de Supervisión de Proyectos, que exista pliego de cláusulas administrativas particulares
informado por el Servicio Jurídico, etc.
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Sobre estos gastos fiscalizados del modo limitado expuesto, se ejercerá
posteriormente una fiscalización plena mediante las técnicas de muestreo. Es decir, se
eligen algunos expedientes (muestra) de entre el total de los tramitados por un órgano
gestor, sobre los que se efectúa la mencionada fiscalización plena, dándose por
controlados con este trámite, asimismo, los restantes.
Corresponde a la I.G.A.E. establecer los procedimientos a aplicar para la
Una vez fiscalizada la propuesta, se produce la aprobación del expediente de
gasto por el órgano competente, que puede ser:
El Ministro titular del departamento o autoridad en que hubiese delegado
El Presidente o Director del Organismo Autónomo o autoridad en que
El Consejo de Ministros, a quien corresponde autorizar y aprobar los
La concesión de subvenciones cuando su importe sea superior a 2.000
Los gastos que expresamente se establezcan en los Presupuestos Generales
Debe tenerse en cuenta que, en materia de Contratos del Estado, el Consejo de
Ministros debe autorizar la celebración de los mismos en dos supuestos:
Los de importe igual o superior a 2.000 millones de pts.
Los contratos plurianuales en que hayan de modificarse los porcentajes
establecidos en el art. 61 del T.R.L.G.P.
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Sin embargo, en estos casos será el órgano de contratación (Ministro, Presidente
del Organismo Autónomo o autoridad en quienes deleguen) el competente para aprobar
el gasto, una vez obtenida la autorización del Consejo de Ministros.
Aprobado el gasto, el centro gestor del mismo (es decir, el servicio administrativo
responsable de la propuesta, normalmente con categoría de Dirección General) expide un
documento contable "A", de autorización del gasto, y lo remite a la Intervención
Delegada, acompañado del expediente de aprobación del gasto.
3.2. COMPROMISO O DISPOSICIÓN DEL GASTO.
Es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acuerda o
concierta con un tercero, la realización de obras, la prestación de servicios, la adquisición
de bienes, transferencias, subvenciones, etc., que previamente hubieran sido autorizados.
El importe por el que se acuerda ha de estar, en todo caso, exactamente
determinado, al igual que las condiciones de realización de la obra, prestación del
servicio, etc., así como la identificación de la persona o entidad con la que se ha
acordado el gasto y que, una vez que cumpla con las condiciones a que se ha
comprometido se convertirá en acreedor de la Administración.
Se plasma contablemente en un documento "D", que se remite a la oficina de
contabilidad para su registro como compromiso contraído o crédito dispuesto.
Son estas características (cuantía cierta, fijación de condiciones, tercero obligado
con la Administración, etc.) las que distinguen claramente esta fase de la de autorización.
En la práctica, sin embargo, es frecuente que por razones de economía
procedimental estas dos fases se den unidas, teniendo reflejo contable en un documento
"AD". Ello es posible porque en determinados tipos de gasto (retribuciones de
funcionarios, contratos adjudicados mediante procedimiento negociado, etc.), en el
momento de aprobación del gasto ya se conocen los requisitos que configuran la fase de
disposición (importe exacto, persona acreedora, etc.), por lo que es posible unir ambas
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La disposición o compromiso de gasto se acuerda por los mismos órganos
Esta fase se produce una vez que el contratista o acreedor de la Administración
haya realizado la prestación pactada, de acuerdo con las condiciones previamente
establecidas, siempre que la Administración haya reconocido documentalmente la
La I.C.A.G.E. define el reconocimiento de la obligación como el acto
administrativo en virtud del cual la autoridad competente acepta formalmente con cargo
al Presupuesto del Estado, una deuda a favor de un tercero como consecuencia del
cumplimiento por parte de éste de la prestación a que se hubiese comprometido, según el
principio del "servicio hecho", o bien, en el caso de obligaciones no recíprocas, como
consecuencia del nacimiento del derecho de dicho tercero en virtud de la ley o de un acto
administrativo que, según la legislación vigente, lo otorgue.
Como quiera que éste el momento en que surge la obligación de pagar, el
T.R.L.G.P. exige que "previamente a la expedición de las órdenes de pago con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado habrá de acreditarse documentalmente ante el
órgano que haya de reconocer las obligaciones, la realización de la prestación o el
derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaran y
Esta acreditación documental puede variar según el tipo de gasto de que se trate.
En los contratos, se formaliza normalmente mediante el acta de recepción
correspondiente o, en su caso, mediante factura. En las retribuciones de funcionarios,
En todo caso, estos documentos han de ser fiscalizados por la Intervención
Delegada. Si esta fiscalización fuera desfavorable puede llegar a producirse la
suspensión del procedimiento administrativo de gestión del gasto (art. 97.b T.R.L.G.P.).
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Todo reconocimiento de la obligación llevará implícita la correspondiente
propuesta de pago, entendiendo como tal la solicitud por parte de la autoridad
competente que ha reconocido la existencia de una obligación para que, de acuerdo con
la normativa vigente, el Ordenador General de Pagos proceda a efectuar la ordenación de
Una vez acordado el reconocimiento de la obligación, el Servicio Gestor
competente expedirá un documento OK, que junto con la acreditación documental a que
se ha hecho anteriormente referencia, debe de servir de justificante a la operación.
Excepcionalmente, tratándose de operaciones específicas de la Deuda Pública,
podrán expedirse documentos O, de reconocimiento de la obligación, que no lleven
Con la salvedad expuesta, la I.O.C.G.E. ha suprimido la separación teórica que
anteriormente existía entre las fases de compromiso de gasto y propuesta de pago,
asumiendo que en la práctica se dan siempre unidas.
El compromiso de gasto pone fin al procedimiento de gestión del gasto, dando
Finalmente, debe hacerse la salvedad de que en los Organismos Autónomos el
compromiso del gasto da lugar directamente a la ordenación del pago correspondiente
(documento OP), puesto que sus Presidentes o Directores son también ordenadores de
pagos. Esta peculiaridad se debe a que cuentan con una tesorería propia, al tener un
presupuesto de ingresos independiente del de la Administración del Estado.
SUPUESTOS ESPECIALES. EXCEPCIONES PRINCIPIO ANUALIDADPRESUPUESTARIA.
La gestión de los créditos presupuestarios deberá realizarse dentro del ejercicio
presupuestario, según el principio de anualidad recogido en el art. 134.2 de la
Constitución, y concretado en el art. 63.1 del T.R.L.G.P.:
"Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán
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contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios, y demás
prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio
Sin embargo, existen dos supuestos en que, por necesidades debidamente
justificadas, y en los supuestos legalmente establecidos, cabe:
La tramitación anticipada de expedientes de gasto.
El compromiso de créditos de ejercicios futuros (gastos plurianuales).
4.1. TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE EXPEDIENTES DE GASTO.
Dado que el procedimiento administrativo de gestión del gasto es prolongado,
resulta necesario en determinados supuestos (piénsese por ejemplo en la contratación de
un servicio o suministro imprescindible para el funcionamiento de un centro
administrativo) iniciar la tramitación del expediente en un ejercicio presupuestario
anterior a aquél en que el gasto se va efectuar.
La regulación anteriormente vigente, contenida en la Orden de 24 de febrero de
1983, establecía que la tramitación anticipada de expedientes de gasto sólo podría
"llevarse hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización del compromiso"
(fase D). Por tanto, este procedimiento sólo podría afectar a los trámites internos, sin
Sin embargo, este principio quedó sin efecto en los expedientes de contratación,
en virtud del art. 70.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente:
"Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación del
contrato y su formalización correspondiente, aun cuando su ejecución, ya se realice en
una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos,
podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas
presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley".
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Recogiendo esta importante modificación, la Sección 5 del Capítulo II de la
I.O.C.G.E., que ha sustituido a la Orden anteriormente citada, establece una separación
La tramitación anticipada de expedientes de contratación, en la que podrá llegarse
a la adjudicación del contrato y su formalización correspondiente (fase D).
La tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y otros gastos no
contractuales, en los que, salvo que su normativa específica establezca alguna excepción,
sólo se podrá llegar como máximo a la fase anterior al compromiso o disposición del
La documentación del expediente de contratación que se tramite anticipadamente
incorporará las siguientes peculiaridades:
En el pliego de cláusulas administrativas particulares se hará constar que la
adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de
crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el
El certificado de existencia de crédito será sustituido por un certificado
expedido por la oficina presupuestaria del Departamento ministerial en el
que se haga constar que, para el tipo de gasto a efectuar, existe
normalmente crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales
del Estado, o bien que está previsto en el proyecto sometido a aprobación
de las Cortes Generales y correspondiente al ejercicio en que se deba
Una vez autorizado el gasto, al Servicio Gestor expedirá un documento A
de "tramitación anticipada" que se remitirá a la oficina de contabilidad.
Posteriormente, si se adjudica y formaliza el contrato dentro del mismo
ejercicio, se expedirá un documento D "de tramitación anticipada". En el
caso de que la aprobación del gasto y la adjudicación del contrato se
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efectúen en un mismo acto, se expedirá un documento AD "de tramitación
Al comienzo de cada ejercicio el sistema de información contable controlará que
para los expedientes de contratación tramitados anticipadamente existen los oportunos
En caso afirmativo, los compromisos de gasto de tramitación anticipada se
imputarán al ejercicio corriente. En caso contrario, y a los efectos de la condición
suspensiva que se ha mencionado en el apartado a), se comunicará dicha circunstancia a
En relación con la tramitación de los gastos no contractuales, se sigue un
procedimiento idéntico, con la salvedad ya mencionada de que sólo se podrá llegar hasta
Este supuesto permite comprometer gastos para ejercicios posteriores, y se halla
"Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios
posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los casos
Inversiones y transferencias de capital.
Transferencias corrientes, derivadas de normas con rango de ley.
Los contratos de obra, de suministro, de consultoría y asistencia, de
servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, que no
pueden ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por organismos del Estado,
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Cargas financieras de las Deudas del Estado y de sus organismos
Estos supuestos, que han sido establecidos por la Ley 11/1996, de 27 de
diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, modificando en parte la redacción
original del T.R.L.G.P., presentan una novedad muy importante que está en conexión con
el artículo 70.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a que se ha
hecho anteriormente referencia. Ya no se precisa, como sucedía anteriormente, que los
contratos señalados en el apartado c) inicien su ejecución en el ejercicio en que se
En todo caso, "la autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se
subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos Presupuestos
4.2.2. Número de ejercicios (art. 61.3. del T.R.L.G.P.).
Los gastos referidos en los apartados a), b) y c) del art. 61.2 sólo podrán
extenderse durante cuatro años, a partir de aquél en que se compromete la operación, sin
superar los siguientes porcentajes calculados sobre el crédito existente en el mismo:
1er. año: 70% del crédito existente en el año anterior (en el que se
2 año: 60% del crédito existente en el año que se compromete la
3er. año: 50% del crédito existente en el año que se compromete la
4 año: 50% del crédito existente en el año que se compromete la
Tanto el número de ejercicios, como los porcentajes establecidos, podrán
modificarse por el Gobierno en casos especialmente justificados (art. 61.5 del
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4.2.3. Contabilización de estos gastos.
Los gastos para ejercicios futuros son objeto de contabilización independiente
Junto al documento "A" de autorización del gasto para el ejercicio corriente,
deberá emitirse otro documento "A" referido a los importes de las anualidades
Lo mismo sucede con el documento D", de compromiso de gasto o, en su caso,
con los documentos mixtos AD, cuando se acumulen ambas fases del procedimiento.
Al comienzo de cada ejercicio, las autorizaciones y compromisos de gastos
adquiridos con cargo a ejercicios posteriores que estuviesen imputados al Presupuesto
que se inicia, pasarán a contabilizarse mediante los oportunos documentos A y D de
5. DOCUMENTOS CONTABLES QUE INTERVIENEN.
Como se ha venido señalando, todo hecho susceptible de producir el nacimiento,
modificación o cancelación de obligaciones tiene que estar soportado en un documento
que pueda justificar fehacientemente la realización del hecho, así como la anotación
Se encuentran regulados en la I.O.C.G.E. y, más específicamente, en la "Orden de
1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la
Administración General del Estado".
Esta norma los define como "aquéllos que sirven de soporte a las anotaciones
contables que se realicen como consecuencia de operaciones de gestión de créditos
presupuestarios y de ejecución del Presupuesto de Gastos".
Antes de pasar al análisis concreto de estos documentos, debe señalarse con
carácter general que, cuando una operación contabilizada mediante los mismos deba
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cancelarse por cualquier motivo, su anulación se tramitará mediante un documento
inverso o negativo, que se consignará añadiendo una barra al correspondiente signo. ej.:
en el caso de que deba tramitarse un documento A inverso, se indicará del siguiente
5.1. DOCUMENTOS I, DE ANTICIPOS DE TESORERÍA.
Dado que la apertura del presupuesto de gastos de cada Centro gestor se efectuará
en base al documento presupuestario aprobado en Cortes, los documentos I se utilizarán,
exclusivamente, para contabilizar la concesión de los anticipos de Tesorería en los
términos previstos en el artículo 65 del T.R.L.G.P.
I-000 (anticipos de Tesorería concedidos).
I-006 (cancelación de anticipos de Tesorería concedidos).
5.2. DOCUMENTOS MC, DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS.
Recogen las modificaciones presupuestarias que afectan a los créditos,
aumentando o disminuyendo su importe. Habrá un documento distinto para cada tipo de
Transferencias de crédito positivas (MC-060).
Transferencias de crédito negativas (MC-061), etc.
5.3. DOCUMENTOS RC, DE RETENCIÓN DE CRÉDITO.
Se utilizan para que el órgano administrativo pueda bloquear un crédito para su
destino a un fin concreto y evitar así que pueda ser empleado en otra finalidad.
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Para transferencias de crédito (RC-101).
De no disponibilidad de créditos (RC-102).
5.4. DOCUMENTO A, DE AUTORIZACIÓN DE GASTO.
Aprobado un expediente de gasto, el servicio proponente formulará un documento
"A" por su importe con cargo a la correspondiente anualidad, enviándolo a la Oficina de
De ejercicio corriente y de ejercicios posteriores.
5.5. DOCUMENTO D, DE DISPOSICIÓN O COMPROMISO DE GASTO.
Se expedirán por el servicio competente y se remitirán a la Oficina de
Contabilidad una vez comprometido el gasto con un tercero.
De ejercicio corriente y de ejercicios posteriores (D-300).
5.6. DOCUMENTO OK, DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES.
Lleva aparejado la propuesta de pago, y su clave es OK-420.
Excepcionalmente se tramitarán documentos O de reconocimiento de
obligaciones sin propuesta de pago (0-410) y K, de propuesta de pago (K-430) en el
ámbito de la gestión de la deuda del Estado.
¡Error!Marcador no definido.
Son aquéllos que combinan más de una de las fases de ejecución del Presupuesto
Documento AD, de autorización y compromiso.
Procederá la emisión de un único documento AD en una serie de supuestos:
Gastos derivados de obligaciones legales , como las retribuciones de
Gastos procedentes de obligaciones nacidas en ejercicios anteriores, tales
como los de carácter periódico o los plurianuales.
En general, todos aquellos en que sea posible acumular en un acto único
las fases de autorización y compromiso de gasto.
De ejercicio corriente y ejercicios posteriores:
Documentos ADOK, de autorización, compromiso, reconocimiento y propuesta
Pueden utilizarse estos documentos en aquéllos supuestos en que desde el inicio
del expediente de gasto se conocen todos los extremos necesarios para hacerlo efectivo:
importe exacto, destinatario, contraprestación, etc. Así sucede, por ejemplo en
determinadas retribuciones de personal, subvenciones nominativas, obligaciones
derivadas de ejercicios anteriores, etc.
¡Error!Marcador no definido. 6. DISPOSICIÓN DE FONDOS DEL TESORO PÚBLICO.
Entre las funciones del Tesoro Público a que se refiere el art. 117 del T.R.L.G.P.,
"Recaudar los derechos y pagar las obligaciones del Estado".
"Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias
para la puntual satisfacción de las obligaciones del Estado".
Por tanto, cabe señalar que el objetivo primordial del Tesoro es tratar de lograr
una coincidencia temporal de los flujos de gastos e ingresos con el fin de que no falte
liquidez, y el Estado pueda en todo momento hacer frente a las obligaciones contraídas.
Para ayudar al logro del objetivo señalado, el art. 77 del T.R.L.G.P. establece lo
"La expedición de las órdenes de pago con cargo al Presupuesto del Estado habrá
de acomodarse al plan que sobre disposición de fondos del Tesoro Público se establezca
por el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda".
En cumplimiento de este precepto, el Consejo de Ministros ha ido adoptando
diversos planes de disposición de fondos del Tesoro Público, el último de los cuales se
En este Plan se establece la secuencia temporal con que, a lo largo del período de
ejecución del presupuesto, ha de disponerse de los distintos créditos por los
Créditos de personal (Cap. I). Se dispondrá mensualmente por catorzavas partes
del crédito total, excepto en los meses de junio y diciembre que se dispondrá de dos
Créditos de bienes corrientes y servicios (Cap. II). Se dispondrá de los mismos
por cuartas partes al comienzo de cada trimestre natural.
Créditos de Capítulos IV, VI, VII y VII. Se dispondrá por dozavas partes con una
¡Error!Marcador no definido.
serie de excepciones (créditos destinados al pago de becas, aportaciones a las
Comunidades europeas, adquisición de acciones, etc.).
Con independencia de algunas excepciones que se señalan en la Resolución de 16
de marzo de 1992 a este régimen de disposición de fondos, se determina con carácter
general que "cualquier disposición que rebase los límites expresados en los apartados
anteriores . precisará la aprobación previa del Ministerio de Economía y Hacienda"
¡Error!Marcador no definido.
The Cochran School of Nursing Guide to APA Citation Style - 6th Edition Examples of sources Journals (DOI) system “A Digital Object Identifier (DOI) is a unique alphanumeric string assigned by a registration agency (the International DOI Foundation) to identify content and provide a persistent link to its location on the internet”. (APA 6th ed., p. 189, 2010). Inc
Cercle F.M.C. Liancourt Séance du 12 juin 2007 Insuffisance rénale chronique de l’adulte Expert : R. DEMONTIS Modérateur : T. ALLARD Dans quelles circonstances doit-on rechercher une insuffisance rénale ? 1. Lorsque l’on découvre : – une protéinurie confirmée par un dosage pondéral ; – une hématurie microscopique persistante ou en cas d’hémat